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Opiniones

Pablo Casellas y el derecho a un veredicto unánime

El licenciado Carlos Morell hace un análisis legal sobre la retroactividad de la unanimidad en los veredictos.

Pablo Casellas Toro.
Foto: Archivo/NotiCel

Aunque Pablo Casellas fue convicto hace más de seis años por varios delitos graves, incluyendo asesinato, por su caso haber estado aún en apelación para el 20 de abril de 2020 tendrá derecho a un nuevo juicio, ello debido a que el veredicto de culpabilidad en su contra no fue unánime.

La única razón para ello es que para esa fecha el Tribunal Supremo de los Estados Unidos (TSEU) determinó en Ramos v. Louisiana que, como parte del derecho fundamental a tener un juicio por jurado, es obligatorio que el veredicto de culpabilidad se dicte de manera unánime.

El resultado de la determinación de Ramos tuvo efecto solamente sobre los casos de delitos graves que estuviesen pendientes ante algún tribunal estatal, ya fuese porque no se había dictado sentencia condenatoria aún o porque, habiéndose dictado sentencia, esta había sido apelada o estaba en término para ser apelada. Como consecuencia, si bien la apelación de Casellas fue presentada en el 2014, este podrá ejercer el derecho fundamental de un veredicto unánime porque el caso se encontraba en un proceso apelativo.

Una razón por la que el caso de Casellas estuviera aún en etapa apelativa se debe una controversia que se suscitó en Puerto Rico sobre los veredictos por unanimidad, esto luego de que el Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) resolviera el notorio caso de Pueblo v. Sánchez Valle.

A base de dicho caso, varios abogados(as) de defensa argumentaron que ciertas disposiciones de la Constitución Federal que tradicionalmente no eran extensivas a estados y territorios, como el requisito de unanimidad en los veredictos de culpabilidad para ese entonces, eran aplicables a Puerto Rico.

Distinto a otros ciudadanos que no tuvieron éxito con el argumento sobre que les cobijaba el derecho a un veredicto unánime bajo lo resuelto en Sánchez Valle, en el 2015 un panel de jueces del Tribunal de Apelaciones que tenía ante su consideración el recurso de apelación de Casellas, acogió por votación 2-1 dicho planteamiento y ordenó un nuevo juicio.

Para el año 2017, el TSPR revocó la determinación del Tribunal de Apelaciones basándose correctamente en la normativa de que en Puerto Rico solo aplican los derechos fundamentales de la Constitución Federal, y como sabemos para ese momento el veredicto de unanimidad no se consideraba un derecho de tal magnitud.

Como resultado de tal revocación, el TSPR devolvió el caso al Tribunal de Apelaciones para que resolviera la treintena de errores presentados en el recurso que, según alegó Casellas, había cometido el foro judicial que lo sentenció. Este proceso de evaluación del recurso ante el Tribunal de Apelaciones conllevaría una extensa revisión de transcripciones del juicio y prueba documental.

Como podrá observarse, si bien Casellas actuó válidamente y dentro de los parámetros en ley, el éxito momentáneo que tuvo su planteamiento de que era requerida la unanimidad del veredicto de culpabilidad, basado en Sánchez Valle, resultó en que para abril de 2020 su caso siguiera en etapa apelativa.

Consecuentemente, por esta convergencia de incidentes procesales a Casellas le aplica la norma de veredictos unánimes, distinto a otros ciudadanos que tuvieron casos posteriores y quienes incluso presentaron el mismo planteamiento ante foros apelativos (sin éxito), cuyas sentencias advinieron finales y firmes previo a la decisión de Ramos.

Según se ha discutido públicamente, ni el TSEU en el caso de Ramos, como tampoco el TSPR en el caso Pueblo v. Torres Rivera cuando que resolvió que dictamen federal aplicaba a nuestros tribunales estatales, se adentraron en resolver si el derecho fundamental a un veredicto unánime aplicaba de manera retroactiva a casos culminados en su totalidad. Sin embargo, en lo que ha sido descrito como un proceso inusual, tan solo días luego de resolver Ramos, el TSEU acogió el caso de Edwards v. Vannoy, en el que se tendrá que determinar si una convicción del 2006 en varios cargos graves por votación de 11-1 en el estado de Luisiana es válida a luz de lo resuelto en Ramos.

El que esté pendiente el caso de Edwards ante el TSEU ha traído el planteamiento sobre lo “innecesario” o “apresurado” de que se hayan presentado tanto ante el Senado como la Cámara de Representantes de Puerto Rico proyectos de ley que proponen aplicar el requisito fundamental de unanimidad a casos que ya son finales y firmes.

Asimismo, personas que se oponen vocalmente a estos proyectos han manifestado que, del TSEU determinar que la norma de Ramos es de aplicación a casos ya culminados, respetarían el “estado de derecho” que sea impuesto desde Washington, DC. Tal estrategia ––esperar para que la rama de gobierno menos democrática, y que no le toca legislar, se exprese–– no es novel en Puerto Rico.

Ante todo, una de las razones por las que el TSEU se adentró en la controversia sobre si el requisito de unanimidad era parte del derecho fundamental a un juicio por jurado fue por las pocas consecuencias a nivel nacional que tendría la determinación, si consideramos las pocas jurisdicciones que serían impactadas. Y es que al momento en que el TSEU decidió Ramos, solamente el estado de Oregon no requería la unanimidad. Aunque el caso Ramos era proveniente del estado de Luisiana, por medio de una enmienda constitucional en el 2018 ––fecha posterior a los hechos que dieron base a la reciente decisión del TSEU–– dicha jurisdicción ya había establecido el discutido requisito de veredictos unánimes de manera prospectiva.

Asimismo, cabe recordar que a pesar de que por años en Puerto Rico se tuvo la oportunidad de establecer la unanimidad en los veredictos por jurado como un requisito para privar a un ser humano de su libertad, se esperó a que el TSEU actuara sobre lo que se catalogó en Ramos como unas normas que, “aunque la razón de su persistencia era difícil comprender, sus orígenes son claros.” (“Though it’s hard to say why these laws persist, their origins are clear”).

Tales orígenes son unos de discrimen y de opresión a minorías: en los estados por asuntos raciales y en Puerto Rico por asuntos políticos. Ese tracto histórico permitió que en Puerto Rico existiera por años la anomalía de que en el bajo por ciento de casos que se ven por jurado, se pudiera rebatir la presunción de inocencia y privar de su libertad a una persona hasta cuando tres miembros del jurado tuvieran duda sobre la culpabilidad.

Independientemente a los orígenes de los veredictos no unánimes, el caso de Casellas es un ejemplo que demuestra que lo justo es que el derecho fundamental a un veredicto unánime sea aplicado a todos los casos en que los veredictos de culpabilidad no hayan sido dictados de tal manera.

Lo contrario trae como consecuencia que el “estado de derecho” que hay que “respetar” permite que Casellas pueda ejercer un derecho fundamental por el hecho de que tuvo un proceso apelativo más prolongado que otros ciudadanos.

Es decir, se relega el reconocimiento de un derecho a incidentes procesales que nada tienen que ver con el propio derecho fundamental. Por tanto, el mayor reto que enfrentan los legisladores en la evaluación de los proyectos de ley que establecerían la denominada retroactividad a base de la norma pautada por Ramos, es identificar dónde “se tira la línea” para delimitar a quién le aplica un derecho fundamental, y a quién no.

Aun reconociéndose lo delicado y complicado de este tema para la ciudadanía, en especial para las víctimas de delito, la Asamblea Legislativa tiene el poder para adentrarse en ese reto, y tomar una decisión difícil, pero justa y balanceada.

Lo anterior, incluso aceptando que la decisión legislativa traiga como consecuencia que en Puerto Rico se reconozca un derecho fundamental de manera más abarcadora a lo que pueda determinar el TSEU en Edwards.

El autor es abogado en la práctica privada. Posee un bachillerato de Syracuse University, un Juris Doctor de la Universidad Interamericana y un diploma graduado de Háskóli Íslands (Universidad de Islandia).