Buenos Aires.- La Corte Suprema de Argentina estableció hoy por unanimidad que los casos de abortos realizados por mujeres que han sido violadas no son punibles ni están supeditados a un trámite judicial para su realización.
En un fallo que sienta jurisprudencia, la Corte confirmó así una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la sureña provincia de Chubut, que en marzo de 2010 convalidó un aborto realizado por una joven de 15 años que quedó embarazada tras ser violada por su padrastro.
Según el Centro de Información Judicial (CIJ), los jueces supremos señalaron en su fallo que la Constitución argentina y los tratados de derechos humanos no sólo no prohíben la realización de abortos en caso de violación sino que, por el contrario, impiden castigarlos.
El CIJ indicó que la decisión de la Corte pone punto final a la incertidumbre respecto de un artículo del Código Penal argentino sobre los abortos no punibles (casos de peligro para la vida o la salud de la madre, violación o abuso a una mujer discapacitada) pues ‘algunas instancias judiciales han entendido que éste sólo se aplica respecto de la víctima de una violación que poseyera alguna discapacidad mental’.
Este criterio en la interpretación permitió en el pasado que casos de este tipo se judicializaran, ‘con resultados adversos y, en algunos casos, con riesgo a la realización del aborto o a la salud de la madre’, apuntó la Corte.
Para los jueces, esta ‘extendida práctica fomentada por los profesionales de la salud y convalidada por distintos operadores de los poderes judiciales nacionales y provinciales ha restringido indebidamente el acceso a los abortos no punibles por parte de las víctimas de una violación’.
Según el fallo, los médicos en ningún caso deben requerir autorización judicial para realizar esta clase de abortos, ‘debiendo practicarlos requiriendo exclusivamente la declaración jurada de la víctima, o de su representante legal, en la que manifieste que el embarazo es la consecuencia de una violación’
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