Informante destapa esquema de soborno y enriquecimiento en el Centro Cardiovascular
Demanda federal se centra sobre el director médico de la entidad, Juan Carlos Sotomonte Ariza.
Funcionarios públicos del Centro Cardiovascular de Puerto Rico (CCPR) desarrollaron y mantienen un esquema de enriquecimiento personal, sobornos con programas federales, prácticas monopolísticas y restricción del criterio clínico en detrimento de pacientes, sostiene una demanda federal radicada por uno de los propios médicos de la institución, quien reclama protección legal como informante de conducta irregular y delictiva.
La demanda del doctor Omar Nieves Ortiz, un electrofisiólogo cardíaco, se concentra en las actuaciones del doctor Juan Carlos Sotomonte Ariza, director médico del CCPR, y se registra en la misma semana en que la Oficina del Inspector General (OIG) del Departamento de Salud federal anunció que realizará al menos dos auditorías a los pagos que el gobierno ha realizado a los planes médicos que manejan el Plan Vital, en lo que podría ser una serie de indagaciones en distintos aspectos de los fondos Medicaid en la Isla. Además, la Oficina de Rendición de Cuentas (GAO, por sus siglas en inglés) también mantiene abierta y activa una evaluación sobre las contrataciones bajo el Plan Estatal de Medicaid en Puerto Rico.
La demanda federal que está en sala de la jueza Aida Delgado Colón plantea violaciones a la sección antirepresalias de la ley federal de Reclamaciones Falsas, a la Ley Antimonopolio, al debido proceso de ley y plantea daños económicos y personales sufridos por Nieves Ortiz. Los demandados son el CCPR, Sotomonte Ariza, su empresa, Heart Rhythm Management, PSC, el suplidor de equipo médico, Medtronic Puerto Rico Operations Co. y Edgardo Hernández Vilá, su vendedor asignado al CCPR. Las alegaciones implican a otros funcionarios del CCPR y a su Junta de Directores, que incluye al Secretario de Salud, el Rector de Ciencias Médicas, y el Director Ejecutivo de la Administración de Servicios Médicos (ASEM).
La electrofisiología cardíaca es una especialización de la medicina cardiovascular que atiende las actividades eléctricas del corazón y regularmente implica la implantación de marcapasos, desfibriladores y otros equipos de su índole. Como tal, sus practicantes no son médicos a los que un paciente recurre directamente sino que los pacientes llegan por referido de otros médicos, usualmente cardiólogos o emergenciólogos. Los equipos usados en esta área médica cuestan entre $2,000 y $17,000 y Medtronic es una de tres compañías que los distribuyen en Puerto Rico. Sotomonte Cruz sirve en la Junta Asesora Médica de la matriz de Medtronic en Estados Unidos.
La práctica de la electrofisiología cardíaca es especializada y el CCPR tiene a cinco de los 14 que hay en Puerto Rico, incluyendo al demandante y al demandado. Otros dos especialistas en esta área trabajan con Sotomonte Cruz en su empresa privada y la demanda expone que a uno de ellos le paga específicamente para que no practique en el CCPR.
Las alegaciones tienen varios niveles pero, esencialmente, se imputa a Sotomonte Cruz usar su posición en el CCPR para mantener y aumentar su práctica privada, para favorecer a Medtronic, con quien tiene acuerdos comerciales, y para manipular procesos de subasta, de asignación de recursos, de protocolos y de disciplina dentro del CCPR de una forma que sirve a mantener sus diseños de ganancia comercial. Todo esto en violación, además, a una dispensa que le otorgó la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) para que pudiera asumir la posición de Director Médico a la misma vez que mantenía una práctica privada.
Nieves Ortiz ha tenido práctica en el CCPR desde 2012 y su empresa de servicios médicos es Cardiac Rhythm Consultants PSC. Sotomonte Cruz está en el CCPR desde 2010 y desde 2015 es director médico. De 2015 a 2019, su empresa ha tenido contratos con compañías relacionadas a Medtronic por más de $141,000. Al convertirse en Director Médico accedió a un salario de $133,404 con ciertas condiciones que quedaron formalizadas en la dispensa de la OEG: que no dedicará más de un día laboral semanal a su práctica privada y que se abstuviera de entrar en decisiones del CCPR que podrían beneficiar su práctica privada como, por ejemplo, la asignación de las salas de operaciones entre los distintos médicos de la facultad.
Contrario a esto, se alega que Sotomonte Cruz se involucró directamente o a través de terceros en los procesos de adjudicación de contratos del CCPR para que a Medtronic se le garantizara exclusividad, o casi exclusividad, en el suplido de equipos de electrofisiología cardíaca, lo cual conlleva que los pacientes que van al CCPR reciben un equipo de Medtronic no importa qué piense el médico que lo atiende, dejando al médico y al paciente sin opción real. Los médicos de otras especialidades en el CCPR pueden escoger el fabricante de los aparatos que usan, pero los de electrofisiología cardíaca reciben los de Medtronic o los de los manufactureros que se compartan el suplido con ellos en los años en que se ha compartido.
El vendedor de Medtronic, Hernández Vilá, hace su aportación al esquema mediante influenciar a los cardiólogos que visita para que refieran sus pacientes a Sotomonte Cruz y mediante comentarios despectivos contra Nieves Ortiz. Además, su pareja es la doctora Gladys Irizarry Lugo, una anestesióloga que también es parte de la administración del CCPR y cuya empresa, Cardiovascular Anesthesia of PR, PSC, tiene un contrato exclusivo para las anestesias en el Centro. El mismo Sotomonte Cruz aprobó el más reciente de esos contratos.
La demanda enumera cuatro maneras en que Sotomonte Cruz ha usado su posición en el CCPR para el beneficio de su práctica privada: 1) supervisó el contrato para un Programa de Transferencia entre el CCPR y Doctor’s Hospital y dirigió los referidos de esa institución a su práctica privada; 2) incidió en el contrato de Emergenciólogos de Puerto Rico, CSP, la empresa que maneja la sala de emergencias en el CCPR, a la vez que la empresa le refirió a su práctica privada, casi exclusivamente, a los pacientes que llegaban allí sin tener un médico a cargo a la vez que, como Director Médico, se rehusó a instalar un sistema de rotación para que los pacientes fueran referidos equitativamente a los demás especialistas de la facultad; 3) la ya mencionada involucración en la adjudicación de contratos a Medtronic y 4) usar a uno de sus empleados, doctor Hilton Franqui, director del programa de Adiestramiento de Cardiología en el Recinto de Ciencias Médicas, para referir pacientes a su práctica privada.
El pliego también detalla gestiones de Nieves Ortiz para denunciar estas prácticas dentro del CCPR, en su Junta de Directores, en Medtronic y ante las autoridades. El doctor ha impugnado propuestas adjudicadas a Medtronic, ha pedido rotación de los referidos en sala de emergencia, se ha quejado porque la cantidad de salas de operación que se le reservan a Sotomonte Cruz limita la práctica de los demás médicos a pesar de que se supone que Sotomonte Cruz solo esté un día a la semana en su práctica privada, e hizo denuncias al exsecretario de Salud, Rafael Rodríguez Mercado, y al rector de Ciencias Médicas, Segundo Rodríguez Quilichini, pero no ha recibido respuestas concluyentes o se ha accedido a sus solicitudes.
Por el contrario, tres semanas después de que, brevemente, se le permitiera a los electrofisiólogos escoger los equipos, se inició un proceso disciplinario contra Nieves Ortiz por razones que la demanda plantea fueron injustificadas. El proceso resultó en una amonestación emitida cinco meses después del incidente, firmada por Irizarry Lugo, la pareja del vendedor de Medtronic, y dos semanas después de que Nieves Ortiz se reuniera con el Subdirector Ejecutivo del CCPR para denunciar el esquema con Medtronic. Además, el 18 de diciembre de 2019, a Nieves Ortiz se le notificó que se creó un comité Ad Hoc en el CCPR para evaluar tanto sus denuncias contra Sotomonte Cruz como la amonestación que Irizarry Lugo le había emitido pero “el comité Ad Hoc está compuesto por personas con lazos estrechos personales o profesionales con Sotomonte Cruz”, según el documento presentado al tribunal por las abogadas Mary Jo Méndez y Judith Berkan.
El comité no ha accedido a solicitudes de Nieves Ortiz para que le presenten los parámetros con los que conducirán su evaluación aún cuando el resultado de la misma podría ser que el doctor pierda su capacidad de practicar en el CCPR.
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