Enfatizan que planes médicos comerciales deben cubrir pruebas de COVID-19
La Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) emitió la carta Normativa Núm. CN-2050-265-D el 11 de marzo para todas las organizaciones de servicios de salud y aseguradores que suscriban planes médicos comerciales con el fin de que ofrezcan a todos sus asegurados acceso oportuno a los servicios de salud necesarios para atender el diagnóstico y tratamiento para el COVID-19.
En la misma se establecía que los servicios de laboratorios, rayos X y pruebas diagnósticas forman parte de las exigencias del Conjunto de Beneficios de Salud Esenciales (Essential Health Benefits, EHB por sus siglas en inglés) en la cubierta de planes médicos. Ello requiere que toda organización de servicios de salud y asegurador que suscriba planes médicos comerciales deberá proveer cobertura para las pruebas de diagnóstico del COVID-19, conforme al criterio médico ordene.
“Posterior a la emisión de la antes mencionada Carta Normativa, el 18 de marzo de 2020, el Presidente de los Estados Unidos firmó la ley federal “Families First Coronavirus Response Act”, la cual, entre otros asuntos, requiere a los aseguradores y organizaciones de servicios de salud que suscriben planes médicos de grupos e individuos en el sector privado, cubrir la prueba para la detección del SARS- CoV-2 o el diagnóstico del virus que causa COVID-19”, explico el licenciado Rafael Cestero, subcomisionado de seguros. “Ello sin la imposición de requisito de costo compartido (incluidos deducibles, copagos y coseguros) o autorización previa y otros requisitos de manejo de utilización de servicios,” añadió Cestero.
En vista de lo dispuesto en la ley federal “Families First Coranovirus Response Act”, se emitió la Carta Normativa CN-2020-269-D para establecer que la disponibilidad de la cubierta para la prueba de diagnóstico del COVID-19 será provista por los aseguradores y organizaciones de servicios de salud que suscriban planes médicos de grupos e individuos en el sector privado “libre de costo compartidos” (incluidos deducibles, copagos y coseguros) al asegurado, en los casos que conforme al criterio médico así se ordene realizar la prueba. Tampoco se podrá establecer requisitos de autorización previa u otros requisitos de manejo de utilización de servicios por parte de los planes médicos.
“A tono con las prioridades de la gobernadora Wanda Vázquez Garced, éstas son medidas necesarias para garantizar que los pacientes reciban los servicios de salud necesarios, libre de barreras que puedan restringir su acceso. El hacer disponible libre de costo la prueba de diagnóstico del COVID-19 a toda la población es un factor significativamente determinante para alentar que las personas acudan a tiempo a buscar intervención médica, lo que impacta positivamente en la salud del individuo y la disminución de la posibilidad de propagación del coronavirus, finalizó el Lcdo. Rafael Cestero, Subcomisionado de Seguros.
Para más información sobre esta carta normativa puede visitar www.ocs.pr.gov o llamar a la Oficina del Comisionado de Seguros (787) 304-8686.