Uruguay prohíbe la compra de tierra a estados extranjeros
Uruguay promulgó una normativa que establece la prohibición y la tenencia de tierras para explotación agropecuaria a cualquier empresa en la que tenga participación directa o indirecta algún Estado extranjero, informaron este jueves fuentes oficiales.
La normativa, aprobada por unanimidad en ambas cámaras del Parlamento uruguayo, fue rubricada por el presidente José Mujica y los ministros de Ganadería y Pesca, Tabaré Aguerre, de Relaciones Exteriores, Luis Almagro, y Economía y Finanzas, Mario Bergara.
Según señaló la Presidencia de la República en un comunicado, la normativa tiene como objetivo establecer como 'interés general la preservación y defensa de la plena soberanía del Estado uruguayo en relación a los recursos naturales en general y en particular, la tierra'.
'El Poder Ejecutivo no podrá disponer que la titularidad de inmuebles rurales y de explotaciones agropecuarias pueda ser ejercida por sociedades anónimas o sociedades en comandita por acciones con capital accionarial representando por acciones al portador, cuyos titulares controladores sean entidades nacionales propiedad de Estados extranjeros o fondos soberanos de los mismo', precisa el texto de la ley.
El subsecretario del Ministerio de Ganadería Enzo Benech, apuntó que la ley implica mantener una coherencia con la política de concentración de la tierra que defiende el Gobierno del presidente Mujica y recordó 'que hay mucha (tierra) en poder de extranjeros porque siempre fue un tema muy discutido pero difícil de legislar'.
En ese sentido manifestó que el tamaño territorial de Uruguay y la posición internacional que tenemos como productor de alimentos en un mundo cada vez más demandante, 'lleva a que muchos Estados se interesen por nuestra tierra'.
'Es una forma de legislar y dejar claramente establecido que en Uruguay los estados extranjeros no pueden comprar tierra', dijo Benech, quien acotó que en caso de que a nuestro país le interese que un estado invierta en la tierra, la misma ley prevé una cláusula de contemplación a través de un pedido formal que debe ser estudiado.
Advirtió que la ley solo prohíbe la compra de tierra a estados extranjeros, no a personas físicas o empresas extranjeras, y en caso de ser sociedades anónimas deben poseer acciones nominativas 'porque queremos saber quien compra nuestras tierras', concluyó Benech.