Tribunal en España repara injusticia
El Tribunal Constitucional (TC) ha otorgado el amparo a Resurrección Galera Navarro, quien en 2001, siendo profesora de religión católica en un colegio público almeriense, fue despedida por el Obispado de Almería por, a su juicio, no reunir las condiciones exigibles para defender la moral y doctrina cristiana tras casarse por lo civil con un hombre divorciado.
El TC reconoce el derecho de la mujer a 'no sufrir discriminación por razón de sus circunstancias personales, a la libertad ideológica en conexión con el derecho a contraer matrimonio en la forma legalmente establecida y a la intimidad personal y familiar'.
El TC argumenta que su matrimonio por lo civil con un divorciado 'no guarda relación con la actividad docente desempeñada por la demandante, pues no afecta a sus conocimientos dogmáticos o a sus actitudes pedagógicas'.
'Nos han llegado afirmaciones de que estás viviendo con un señor casado. Es una situación insostenible', le dijeron a Galera, entonces con 36 años y que llevaba siete como profesora en el colegio público Ferrer Guardia, de Los Llanos de la Cañada, desde el Obispado de Almería. La propuesta que se le hizo, según contó a El País, es que abandonase sus clases en ese mismo momento y que, si aceptaba, cuando normalizara la situación matrimonial, sería contratada para dar clases en algún otro colegio de la provincia.
En la primavera de 1999, la profesora, soltera, conoció a Johannes Romes, un alemán de 51 años afincado en Almería que a los 20 años se casó por el rito católico pero se divorció en 1975 y estaba entonces a la espera de que se le concediera la nulidad de aquel enlace matrimonial. Un año después, Galera y Romes se casaban en el Juzgado de Paz de Níjar. Según explicó Galera, decidió formalizar las relaciones con Romes ante el Estado mientras se anulaba el matrimonio católico del marido para poder casarse después con él por la Iglesia. Así se lo dictaba su conciencia católica. No imaginó que esa decisión le costaría el trabajo.
En su resolución, el tribunal anula dos sentencias anteriores que desestimaron la demanda de la profesora contra la decisión de la Iglesia, una del Juzgado de lo Social número 3 de Almería de 2001 y otra del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 2002. Y ordena 'retrotraer las actuaciones' al momento anterior a dictarse la sentencia del juzgado de Almería para que este órgano judicial dicte otra nueva acorde con los argumentos del fallo del Constitucional conocidos hoy.