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Dependientes que generan ingreso

Entre las deducciones que nos provee el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 existe la famosa deducción por los dependientes. Aunque es una deducción bastante común y una de las que lleva más tiempo establecida en la Ley, existen muchas dudas con respecto a quien puede ser considerado un dependiente. Y ¿que es un dependiente?

Que al cierre del año natural 2015 no haya cumplido 21 años,

Padre o madre del contribuyente,

Tenga 65 años o más de edad,

Haya cumplido 21 años y sea ciego o incapacitado mental o físicamente o

Sea mayor de 21 años y sea estudiante post-secundario, siempre y cuando para el cierre del año 2015 no haya cumplido 26 años.

Un dependiente es una persona para la cual el contribuyente provee más de la mitad de su sustento y:

Además de los requisitos listados anteriormente, existen dos limitaciones adicionales. La primera tiene que ver con el estado civil. Una persona que rinda planilla en conjunto con su cónyuge, no cumplirá con los requisitos para ser considerado dependiente.

La segunda limitación tiene que ver con la cantidad de ingresos generados por un dependiente. Esta es una de las preguntas más comunes en nuestra práctica. En ciertos casos, los ingresos son temporeros, de muy poca cantidad o son ingresos generados de forma pasiva (intereses, pensiones, entre otros.) La regla general establecida en la Ley indica que solo podrá ser un dependiente aquella persona que genere ingreso bruto menor a $2,500 dólares durante el año contributivo.

La única excepción a esta regla es en el caso de un dependiente que (a) sea un hijo del contribuyente y (b) curse estudios como estudiante regular. En cuyo caso, el hijo del contribuyente puede generar hasta siete mil quinientos ($7,500) dólares y todavía ser considerado dependiente.

Ingreso bruto incluye prácticamente todo ingreso generado por el dependiente. Así que por ejemplo, tenemos la madre del contribuyente, la cual ya no trabaja, tiene 70 años y recibe una pensión de $4,000 dólares al año y el contribuyente le provee más del 50% del sustento. En este caso, la madre del contribuyente no puede ser tomada como dependiente en su planilla debido a que generó una cantidad de ingreso bruto mayor a $2,500 dólares.

Como siempre, les exhortamos que si tienen dudas adicionales, deben consultar a su preparador de planillas o Contador Público Autorizado (CPA), antes de tomar cualquier decisión en esta área.

*La autora es miembro del Comité de Asuntos Contributivos del Colegio de Contadores Públicos Autorizados.

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