Mi primera planilla
El momento de radicar tu primera planilla puede ser uno estresante y lleno de muchas interrogantes. Es por esto que a continuación te presentamos algunas preguntas frecuentes que pueden ayudarte durante este proceso.
Cómo debo de radicar mi planilla, en papel o de manera electrónica? - La versión electrónica no está disponible para personas que radican su planilla por primera vez. Así que tendrás que radicar tu primera planilla en papel.
Cuál es la fecha límite para entregar mi planilla? – El último día para radicar tu planilla es el miércoles, 15 de abril de 2015. Así que no lo dejes para última hora.
Puedo llenar mi propia planilla? – Sí. En el portal electrónico del Departamento de Hacienda podrás descargar tanto el formulario como las instrucciones.
Traté de llenar mi planilla pero tengo muchas dudas, qué puedo hacer? – Si tienes dudas al llenar tu planilla, te recomendamos que contrates los servicios de un profesional, por ejemplo, especialista en contribuciones y/o Contador Público Autorizado (CPA). También puedes visitar uno de los Centros de Orientación y Preparación de Planillas o contactar al Departamento de Hacienda (787-722-0216, opción 8 del directorio).
Dónde debo entregar mi planilla? – Puedes enviar el formulario por correo a la siguiente dirección:
Planillas con Reintegro y Otras
Departamento de Hacienda
PO Box 9022501
San Juan, PR 00902-2501
Planillas con Pago
Departamento de Hacienda
PO Box 2520
Trujillo Alto, PR 00977-2520
Si prefieres entregarla personalmente puedes hacerlo en el Departamento de Hacienda, en las Colecturía de Rentas Internas o en los centros de orientación y preparación de planillas.
Cómo recibo mi reintegro? – Si tienes un reembolso puedes optar por recibir un cheque (a la dirección que indiques en la primera página) o mediante depósito directo. Una vez radiques tu planilla, el Departamento de Hacienda la revisará y la procesará. También debes de tener en cuenta que si adeudas pagos de pensión alimenticia a través de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) tu reintegro podrá ser retenido.
Resulta que tengo que pagar, qué hago? – Podrás efectuar el pago de contribuciones mediante débito directo, cheque o giro postal. También tienes la opción de pagar en efectivo, tarjeta de débito o crédito en las Colecturías de Rentas Internas. Recuerda que es importante que fotocopies el recibo de pago y lo conserves con la copia de tu planilla.
Puedo pedir plan de pago? Solo si devengas ingresos que sean por concepto de salarios podrás efectuar tu pago en dos plazos: el primero al radicar tu planilla y el próximo en o antes del 15 de octubre de 2015. De no acompañar con la planilla por lo menos la mitad del total adeudado, perderás la opción de acogerte al pago de la contribución en dos plazos.
Por cuánto tiempo debo conservar mis documentos? – Deberás conservar copia de las planillas y las evidencias correspondientes a las deducciones y a la exención por dependientes por un periodo mínimo de 10 años.
Esperamos que esta información aclare tus preguntas generales sobre tu primera planilla. Recuerda que para casos especiales, debes consultar un especialista en planillas o un CPA.
*La autora es Contadora Pública Autorizada.