Homosexuales perseguidos tienen derecho a asilo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea consideró hoy que los homosexuales de países donde se aplican de manera efectiva penas relacionadas con la orientación sexual pueden considerarse perseguidos y recibir asilo.
La máxima instancia judicial comunitaria señala, no obstante, que para considerar que existe persecución no basta con que haya en el país de origen del demandante una legislación que penalice su orientación sexual, sino que se aplique.
La Corte subraya en concreto que la 'mera existencia de una legislación que tipifique como delito o falta los actos homosexuales no puede considerarse un acto de tal gravedad como para considerar que constituya una persecución'.
Si esa legislación llega a traducirse en una pena privativa de libertad que sea efectivamente aplicada, entonces sí podría constituir por sí sola un acto de persecución, precisa la Corte.
Los jueces de Luxemburgo respondieron así a una consulta del Consejo de Estado holandés, la última instancia judicial del país, sobre un caso en el que tres ciudadanos de Sierra Leona, Uganda y Senegal solicitan el estatuto de refugiado en Holanda alegando temores fundados a ser perseguidos en sus países por su orientación sexual.
Los actos homosexuales constituyen delito en los tres países y están sancionados con severas penas que van desde elevadas multas a penas de prisión, en algunos casos de cadena perpetua.
La autoridad judicial holandesa preguntó al Tribunal de la UE si la tipificación penal de estas actividades constituye una persecución y si los nacionales de terceros países que son homosexuales constituyen un 'determinado grupo social' en el sentido de la normativa europea.
La referida legislación comunitaria determina que todo nacional de un tercer país puede solicitar el estatuto de refugiado alegando temores fundados a ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a un determinado grupo social.
Esta directiva europea señala que los actos de persecución deben ser lo suficientemente graves por su naturaleza o por su carácter reiterado como para constituir una violación grave de los derechos humanos fundamentales.
En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia aclara que la existencia de una legislación penal cuyos destinatarios específicos son las personas homosexuales ya permite considerar que tales personas constituyen un grupo específico que es percibido como diferente por la sociedad que lo rodea.
Recalca, sin embargo, que para que una violación de los derechos fundamentales constituya una persecución tiene que alcanzar cierta gravedad, y estima que corresponde a las autoridades nacionales determinar si en la práctica se aplica la pena privativa de libertad en el país de origen del demandante.
El Tribunal precisa, no obstante, que no se puede exigir a las personas homosexuales que oculten su orientación o actúen con discreción por ser una característica fundamental de su identidad a la que no pueden renunciar.
Es decir, que no es legítimo esperar que, para evitar ser perseguida, una persona que solicita asilo oculte su homosexualidad en su país de origen.