Juez ordena a Educación reconocer beneficio de maternidad a pareja de maestras del mismo sexo
Pareja tuvo que recurrir a una orden de desacato para que el departamento reconociera que no puede afectar los pagos de nómina mientras el caso está pendiente en corte.
Dos maestras que forman una pareja sentimental y que recientemente tuvieron un hijo mediante el método de inseminación artificial tuvieron que recurrir al tribunal para que ordenara al Departamento de Educación (DE) a reconocerle la licencia de cuido de recién nacido a la maestra que no fue la madre gestante.
El niño nació el 30 de noviembre y el departamento no tramitó la solicitud de licencia a la madre no gestante a pesar de que tanto la agencia como Fortaleza y la Oficina de Administración y Transformación de Recursos Humanos (OATRH) conocían del caso, lo que provocó una petición urgente al tribunal el 7 de diciembre.
El 10 de diciembre el juez Alfonso Martínez Piovanetti emitió una resolución ordenándole al departamento reconocerle la licencia de forma inmediata, pero el 15 de diciembre la representación legal de la pareja, Osvaldo Burgos Pérez, tuvo que pedir un desacato contra la agencia porque todavía no le reconocían la licencia. Esto provocó una vista el viernes pasado ante Martínez Piovanetti en la que la agencia reconoció que mientras dure el caso no va a descontar de la nómina de la maestra no gestante los días que se tomó cuando la agencia no le reconoció la licencia, que dura 15 días.
El representante de la pareja añadió que ahora los esfuerzos de las maestras Eliz Magaly López Medina, quien fue la madre no gestante que pidió la licencia, y Adeliz Rocca Vázquez, quien fue la madre gestante en el proceso de inseminación artificial, se dirigen al Registro Demográfico, que se resiste a reconocer al niño como hijo de ambas.
La demanda argumentó que el propio nombre de la licencia, "licencia de paternidad", era discriminatorio e inapropiado porque su definición no la hace aplicable solamente a un varón, sino que el empleado que la solicita solo tiene que certificar "que está legalmente casado o que cohabita con la madre del menor, y que no ha incurrido en violencia doméstica". En este caso, las maestras cohabitan.
"Toda esta situación ha causado una sensación de humillación en la parte peticionaria quienes han visto como se les trata como ciudadanas de segunda categoría por el mero hecho de estar en una relación entre personas del mismo sexo... Las peticionarias han perdido horas de trabajo y de sueño dando seguimiento a un asunto que no debía dejar de ser un rutinario proceso administrativo sin mayores contratiempos", argumentaron en la demanda que, además del disfrute de la licencia, reclama $100,000 en daños para cada una.
Según citado en la sentencia de Martínez Piovanetti, el argumento del DE fue que "[l]a licencia que López Medina solicita, simple y llanamente, está designada para un progenitor—independientemente del nombre que se le dé a la licencia". "Toda vez, que López Medina no es progenitor ni progenitora, no tiene derecho a solicitar la licencia que solicita. Sin lugar a duda, las peticionarias no pueden escapar la realidad fáctica y jurídica de que la licencia por paternidad—independientemente del nombre que se le provea—es una licencia que se concede a empleados que frente a la Ley son considerados progenitores, ya sea por un vínculo biológico o uno legal. La peticionaria López Medina no posee ninguno de estos vínculos con el hijo de la peticionaria Rocca Vázquez, por ello no tiene derecho a disfrutar de una licencia de su patrono", añadieron.
Por su parte, al decidir a favor de la pareja de maestras, Martínez Piovanetti concluyó que el texto de la licencia, según contenido en el reglamento de la agencia, "no requiere de forma alguna que el (DE) indague sobre el vínculo biológico entre el empleado y el menor, sino que el empleado certifique que cohabita con la madre del menor y que esta última avala la solicitud, lo cual deberá acreditarse mediante un formulario particular".
"En este caso, la copeticionaria López Medina presentó el formulario requerido por la agencia, acreditó que cohabita con la madre del menor, y esta última suscribió dicho formulario. En ese sentido, somos del criterio que cualquier esfuerzo por parte de la agencia gubernamental para requerir o imponer una carga más onerosa a la señora López Medina al tramitar su solicitud de licencia por la única razón de que ésta es una mujer que cohabita con la madre biológica (en contraste con un hombre que cohabita con la madre) equivaldría a una actuación claramente discriminatoria y a una clasificación sospechosa por razón de género", concluyó al recalcar también que la resistencia de la agencia a reconocer la licencia va en contra de los mejores intereses del recién nacido.
Tras la publicación de la historia, el director de la División Legal del DE, licenciado Nolan Portalatín Cepeda alegó que la agencia denegó la solicitud porque "la empleada nunca pudo evidenciar un vínculo con la criatura". "Es decir, nunca ha evidenciado que sea la madre del menor ya sea por adopción, por consanguinidad o por reconocimiento voluntario", añadió.
Sin embargo, la propia sentencia del juez indica que el Tribunal Supremo reconoció tan reciente como en junio pasado, y el nuevo Código Civil reconoce, que puede ocurrir filiación sin tener vínculo biológico con la criatura meramente mediante afirmación a esos efectos. En este caso, observó el juez, ya López Medina reconoció al menor al momento de juramentar la demanda donde así lo afirma.
"Actualmente la Sra. López Medina no ha demostrado tener un vínculo legal con el menor ya nacido. Es por esto que no le corresponde la licencia solicitada, y no por que se discrimine con ella según sus alegaciones", insistió Portalatín Cepeda en lo que augura un intento de apelación de parte de la agencia.
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