Matrimonios gay tendrán trato contributivo igualitario en las planillas
El Secretario del Departamento de Hacienda, Juan Zaragoza Gómez, informó que, efectivo para la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos correspondiente al año contributivo 2015, las clasificaciones para determinar el estado personal de los contribuyentes que sean individuos serán de igual manera aplicables a matrimonios entre personas del mismo sexo.
'Siguiendo la directriz del Gobernador de tomar medidas inmediatas para garantizar que los matrimonios entre personas del mismo sexo recibieran un trato igualitario ante la ley y no sean discriminadas por su orientación sexual, emitimos el Boletín Informativo de Política Contributiva Núm. 15-13, notificando que matrimonios entre personas del mismo sexo que hayan celebrado su unión bajo el ordenamiento legal de Puerto Rico, tendrán los beneficios y obligaciones establecidos en el Código de Rentas Internas para parejas legalmente casadas', dijo el funcionario.
Para propósitos de contribución sobre ingresos, la Sección 1010.03 del Código, establece tres clasificaciones del estado personal de los contribuyentes: contribuyente individual, casado y casado que rinde por separado.
El término ‘casado', incluye parejas, del mismo o distinto sexo, que hayan celebrado su matrimonio conforme a lo dispuesto en el Código Civil de Puerto Rico o que se traten como casados bajo el ordenamiento legal en Puerto Rico. La determinación del estado personal de un individuo debe realizarse a la fecha del cierre del año contributivo y, por consiguiente, el estado personal al último día del año contributivo será el que se utilice para determinar la clasificación del estado personal aplicable.
Las disposiciones de este Boletín tienen vigencia inmediata. Puede conseguir información adicional llamando al (787) 722-0216, opción 8.