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Vuelven los penepés al tribunal contra el matrimonio igualitario

Un grupo de representantes del Partido Nuevo Progresista radicó en la tarde del jueves una petición de interdicto para detener la implementación de la Orden Ejecutiva 2015-21 sobre la viabilización del matrimonio igualitario en Puerto Rico, alegando que las decisiones del Tribunal Supremo de los Estados Unidos no aplican 'ex propio vigore' a los territorios tal y como es el caso de Puerto Rico.

Los representantes María Charbonier, Waldemar Quiles, Pedro Julio ‘Pelle' Santiago y Luis ‘Tato' León, opinaron en el escrito de sobre 25 páginas, que en Puerto Rico no aplica la Décimo Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos en razón que ‘somos un territorio no incorporado'.

'Por esa razón, la falta de poder 'ex propio vigore', es que nos vemos en la obligación de preguntarnos Cuando el Tribunal Supremo de los Estados Unidos se refiere a 'Estado', en la sentencia Obergefell v. Hodges, se estará refiriendo también a un territorio? Entendemos que no, precisamente, por el uso y la referencia continua a la palabra estado en toda la sentencia y Puerto Rico es un territorio. Por eso podemos afirmar que la Orden Ejecutiva del Gobernador pretendiendo enmendar el Artículo 68 de nuestro Código Civil diciendo que es inconstitucional', señaló Charbonier.

Dijeron que el término 'ex propio vigore' se refiere a la aplicabilidad automática de una decisión judicial u otra norma de derecho. 'La diferencia constitucional fundamental, entre la aplicabilidad de unas decisiones u otras estriba en el hecho, que mientras en los territorios incorporados, como en los estados, aplica en toda su fuerza la Constitución estadounidense en los llamados territorios no incorporados no aplica la constitución ex propio vigore, sino solo aquellos derechos fundamentales que 'según caso a caso fuera reconociendo el poder judicial'. Por eso estamos hoy aquí', dijo por su parte León Rodríguez, quien representa los constituyentes del municipio de Ponce.

Los demandantes opinaron en que 'la condición jurídica alcanzada por Puerto Rico con el Estados Libre Asociado no cambió la naturaleza territorial de Puerto Rico, ni los poderes plenipotenciarios del Congreso sobre la isla, amparados en la cláusula territorial de la Constitución de los Estados Unidos de América'.

'Desde el principio de la dominación americana en Puerto Rico, la última palabra sobre qué derecho fundamental aplica y cómo aplica, la ha tenido el Tribunal Supremo de los Estados Unidos. Es interesante hacer notar que algunos derechos fundamentales aplicados, como el de la igual protección de las leyes, no lo ha aplicado como lo aplica a los estados como está definido en el caso Harris v. Rosario, 446 U.S. 651 (1980). La vigencia de los casos insulares ha quedado intacta y establece que en un territorio no incorporado, la soberanía de los Estados Unidos, es ejercida con aquella restricción de derechos fundamentales, que el Tribunal Supremo, no el Ejecutivo o el Legislativo, determine qué aplicar', comentó Quiles, representante por Utuado, Lares, Adjuntas y Jayuya.

Los representantes novoprogresistas además recalcaron que el camino a seguir debe ser el legislar para cambiar el estado de derecho actual en vez de imponer órdenes ejecutivas a diestra y siniestra. 'La Orden del Gobernador priva al legislador de poder ejercer su función constitucional. En otras palabras, las acciones del ejecutivo fue el derogar una ley sin que esta pasara por la Asamblea Legislativa. Ni siquiera nos encontramos ante la figura de la derogación tácita de una ley tal como explicada por nuestro más alto Foro en Rafael Hernández Colón v. Policía de Puerto Rico 2009 TSPR 154', añadió Charbonier.

Por otro lado, los demandantes expresaron que es importante entender que el planteamiento jurídico, es la afirmación que la incorporación de los llamados derechos fundamentales no es automática, teniendo como fundamento la incorporación que el Tribunal Supremo Federal haya podido hacer con respecto a los estados, fundamentado en la Décimo Cuarta Enmienda. Por eso el Tribunal Apelativo, en el caso Asociación de Dueños de Armerías de Puerto Rico v. Policía de Puerto Rico KLAN200900216.

'Por eso reiteramos que en Puerto Rico no aplica la XIV Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, sino que este Honorable Tribunal ha dado a entender, que la soberanía propia de Puerto Rico, no es distinta de la soberanía de los Estados Unidos de América, y que el Congreso ejerce los poderes territoriales en Puerto Rico, según el Artículo 4 de la Constitución de los Estados Unidos', indicó Charbonier.

'Tanto Luis Vega Ramos, como el presidente del Senado, Eduardo Bhatia, reconocen nuestro argumento. Tal fue así que corrieron a radicar los proyectos PC 2549 y PS 1440, para enmendar el Artículo 68. Nada más claro. Ellos ya saben', notóPellé Santiago.

'Lo que quiero que el Tribunal resuelva son las inquietudes jurídicas que son las siguientes: cómo se incorpora un derecho fundamental a la realidad jurídica territorial de Puerto Rico, quienes son los que pueden incorporar una decisión del Tribunal Supremo de Estados Unidos a nuestra realidad territorial. Es solamente el Tribunal Supremo federal quien determina la incorporación de los derechos fundamentales o es el Congreso o nuestro Tribunal Supremo y la Legislatura local? Esas son las preguntas que necesitamos que el Tribunal Supremo de Puerto Rico nos respondan', terminó diciendo.

Por su parte, el activista de derechos humanos Pedro Julio Serrano tronó en contra de los legisladores ‘penepés' que pretenden detener la implantación de la igualdad matrimonial en Puerto Rico.

'Da vergüenza que aquellos que piden igualdad en otros lares se la quieran negar a sus propios compatriotas LGBTT. Cuatro representantes estadistas no reconocen al Circuito de Apelaciones de Boston, ni al Tribunal Supremo de Estados Unidos. El chiste se cuenta solo', aseveró Serrano en un comunicado de prensa.

El portavoz de Puerto Rico Para Tod@s, organización que fue co-demandante en el pleito incoado por Ada Conde y su esposa Ivonne Alvarez, indicó que 'lo triste para ellos y alegre para el resto es que tanto el Primer Circuito de Apelaciones en Boston como el Tribunal Supremo de Estados Unidos – del país al cual quieren ser parte – ya decidieron que la igualdad matrimonial aplica en Puerto Rico'.

Serrano hizo un llamado a que 'cuando se adjudique el ‘no ha lugar' de esta demanda, se le impongan sanciones por temeridad. Que le quede claro a los grupos y legisladores fundamentalistas: la igualdad matrimonial llegó para quedarse. Punto'.

Al centro, una de las demandantes, la representante María Charbonier (Archivo/NotiCel)
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