Ahora es LUMA la que le requiere información a la Cámara de Representantes
Hoy se realiza vista sobre requerimientos de información que la Cámara hizo a LUMA en mazo y que no se han contestado después de que la empresa recurriera sin éxito al Tribunal de Quiebras y al Tribunal Supremo.
Después de casi siete meses de que primero la Cámara de Representantes le requiriera información a LUMA Energy LLC sobre sus trabajos como el operador de la red eléctrica de la isla, los argumentos de la empresa para rehusarse a entregar la información van hoy por primera vez a discutirse en su fondo ante un juez.
Pero, en una movida sorpresiva de la que no hay detalles en el récord, LUMA prologó la vista de hoy sometiendo su propio requerimiento de información contra la Cámara de Representantes. La existencia del requerimiento consta en una moción que LUMA sometió al juez de primera instancia, Anthony Cuevas Ramos, en la que no detallan cuál es la información que están pidiendo, aunque en otra moción que sometieron también ayer presentan como uno de sus argumentos en contra de entregar la información el que supuestamente los requerimientos ya expiraron porque la resolución investigativa que los habilita ya tiene un informe final sometido.
NotiCel supo que la Cámara no va a contestar el requerimiento de LUMA por entender que choca directamente con el Código Político que, en su sección pertinente, dice directamente que, en una vista de desacato como la de hoy los testigos pueden levantar las defensas que estimen pertinentes, pero que “[e]n ningún caso existirá el derecho a descubrimiento de prueba a favor de un testigo citado a comparecer ante la Asamblea Legislativa”.
En una moción separada que presentó por voz de la exprocuradora general de la Administración García Padilla, Margarita Mercado Echegaray, LUMA adelantó las objeciones y reservas de derecho que realizan sobre las informaciones que le pide la Cámara a través de la Comisión de Desarrollo Económico Planificación, Telecomunicaciones, Alianzas Público Privadas y Energía que preside Luis Raúl Torres Cruz en requerimientos diligenciados en marzo, abril y junio de este año.
De entrada, reclaman que ya han entregado 3,456 páginas de información como respuesta a los requerimiento y cuestionan la capacidad de la Legislatura de supervisar sus trabajos al argumentar que ya la empresa está sometida a fiscalización por parte del Negociado de Energía (NE) y de la Autoridad para las Alianzas Público Privadas.
En cuanto a fundamentos legales, LUMA descansa repetidamente sobre un caso reciente del Tribunal Supremo federal, Trump v. Mazars USA LLP, en el que el máximo foro emitió los criterios que los tribunales deben tener en cuenta cuando un cuerpo legislativo emite requerimientos de documentos contra un Presidente. Pero los siete jueces del Supremo que conformaron la mayoría en ese caso enfatizaron que el mismo solo aplica a cuando el requerimiento es al Presidente, debido a las protecciones de separación de poderes constitucionales que se activan en ese escenario. En cualquier otro caso, como el de un requerimiento contra un individuo o entidad como LUMA, los jueces recordaron que se mantiene un “deber de todos los ciudadanos cooperar (con la Legislatura)” y que el mismo es “incuestionable”.
Las reservas legales que levanta LUMA son:
-“[I]nformación sobre personas empleadas en una entidad privada, quienes albergan una expectativa razonable de intimidad sobre su datos de empleo previo y actual y con relación a sus circunstancias de reclutamiento por LUMA”. Esto para evitar entregar compensación anual del Presidente y seis principales ejecutivos de la empresa (que aseguraron no cobran de fondos públicos); miembros de la Junta de Directores de Quanta, ATCO (las dos empresas que son las dos accionistas de LUMA), así como LUMA Energy ServCo, y LUMA Energy ManageCo.; lista de directores regionales, persona a cargo del Centro de Distribución de Monacillos, persona a cargo de Sistemas de Información, ubicación de los centros de llamadas y otros.
-“Privilegio abogado-cliente”. Esto para no entregar minutas de ATCO y Quanta para las distintas reuniones relacionadas con el contrato de operación de la red eléctrica y la elección del presidente de LUMA, así como los acuerdos entre esas dos empresas sobre su participación en LUMA. Añaden que no tienen acceso ni custodian información de ATCO y Quanta porque son dos entidades independientes de LUMA.
-“Información comercial sensitiva o secretos de negocio”, para no entregar “[c]omunicaciones escritas y electrónicas de ATCO y Quanta” con distintas entidades públicas, incluyendo la Junta de Supervisión Fiscal, durante la negociación del contrato de operación y otros. “LUMA mantiene de forma confidencial el desglose de compensación de sus ejecutivos y empleados para impedir que otros competidores puedan sacar provecho y para preservar la seguridad de sus oficiales y empleados”, dijeron.
-“Información crítica de infraestructura energética”, un concepto de ley federal, para evitar la divulgación de datos sobre reuniones con el gobernador Pedro Pierluisi Urrutia, así como “[c]antidad de interrupciones en el sistema eléctrico”, “[s]ectores afectados por las interrupciones en el sistema eléctrico” y “[p]eriodo de tiempo para la reparación y restauración de las interrupciones ocurridas en el sistema eléctrico”. Añaden que “[e]sta información podría ser utilizada por terceros para atacar el sistema energético de Puerto Rico, afectando la seguridad de millones de puertorriqueños”, a pesar de que ya entregaron al NE información de apagones.
La semana pasada, LUMA contestó un requerimiento del Congreso federal que incluía que sus seis ejecutivos principales tienen compensación anual de más de $200,000, pero no detallaron cuán altos son los salarios y el Congreso todavía evalúa si pide desacato en su contra.
Para ver la moción de LUMA, pulse aquí.