Tras golpe cameral, tribunal saca las manos de la elección del Distrito 3
Sujeto a posible apelación, se define la elección del PNP sobre MVC en ese escaño.
El mismo día que la Cámara de Representantes rechazó evaluar la validez de la elección en el Distrito 3 de San Juan, el Tribunal de Primera Instancia decidió que no tiene jurisdicción para atender la controversia y que solo lo puede hacer la Cámara, lo cual parece indicar el final legal de la impugnación que presentó la candidata del Movimiento Victoria Ciudadana (MVC), Eva Prados Rodríguez, contra el representante juramentado, Juan Oscar Morales Rodríguez, del Partido Nuevo Progresista (PNP).
"En el descargo del ineludible deber de auscultar nuestra jurisdicción concluimos que no estamos facultados para adjudicar la controversia sobre la validez de la elección y consecuente juramentación al cargo del Representante a la Cámara Juan Oscar Morales. Esa función como señaláramos fue delegada de manera expresa en la Constitución, a la Cámara de Representantes. Tampoco procede la paralización de los procedimientos como solicitó la peticionaria. Como ha expresado nuestro más Alto Foro cuando el Tribunal carece de jurisdicción su función se limita a así decretarlo y desestimar el caso. No hay cabida para reservarnos 'jurisdicción suplementaria' donde no existe jurisdicción original", concluyó la jueza Rebecca de León Ríos en su sentencia con fecha de ayer, pero notificada hoy.
La sentencia se conoce después de que ayer la Cámara votara 21 a favor, 20 en contra y cuatro abstenidos sobre la Resolución 322, que buscaba evaluar la validez de la elección en el Distrito 3. La medida necesitaba 26 votos a favor para ser aprobada.
"[E]l Tribunal Supremo determinó que remitir el asunto al foro político para la celebración de una nueva elección es la alternativa más drástica y no puede concederse prematuramente... [L]a impugnación sobre la elección de uno de los miembros de la Cámara de Representante, por mandato Constitucional es asunto de la exclusiva jurisdicción de la Cámara, por consiguiente, la ausencia de jurisdicción sobre la materia es diáfana", subrayó la jueza De León Ríos.
La noche del evento y tras el escrutinio, la diferencia entre Prados Rodríguez y Morales Rodríguez fue la misma, 128 votos. La diferencia se mantuvo igual aunque en ambas instancias los votos adjudicados a cada uno fueron distintas cantidades.
Prados Rodríguez indicó que sus asesores legales evalúan qué acciones tomar ante la sentencia de la jueza, pero recalcó que, al día de hoy, es la única candidata que ha impugnado una elección sin que la misma se haya atendido en sus méritos. "El mensaje que le enviamos al pueblo es que una persona que aspiró a un puesto en la Cámara de Representantes, de un partido minoritario, no tiene foro seguro para denunciar irregularidades en el proceso electoral”, manifestó.
La también abogada resaltó dos hechos que, desde su perspectiva, quedaron probados con la sentencia.
“En primer lugar, lo que habíamos planteado desde el inicio, es la Cámara de Representantes el foro con jurisdicción primaria para ver este asunto y no el tribunal. Al mismo tiempo, la determinación judicial rechazando jurisdicción un día después que la Cámara de Representantes votará en contra de la Resolución 322, puede implicar una gran injusticia, pues nos deja sin foro para atender la impugnación de una elección a un puesto legislativo válidamente presentada”, declaró.
En su solicitud al tribunal, Prados Rodríguez planteó que el total de papeletas escrutadas en su precinto para la Unidad 77 (voto ausente y adelantado) ascendió a 3,167 mientras que el número de votantes, según el acta de incidencias, fue de 2,989. Ese excedente de 178 papeletas y otras irregularidades en el manejo del voto ausente y adelantado la llevaron a pedir una elección especial nueva solo para la Unidad 77 de su distrito representativo.
Para ver la sentencia de la jueza De León Ríos, pulse aquí.