Ya es ley que un ginécologo obstetra pueda atender a una mujer hasta un año después del parto
Sin la necesidad de un referido de su médico primario.
La gobernadora, Jenniffer González Colón, convirtió en ley una medida legislativa que garantiza el derecho de toda mujer a seleccionar y recibir atención directa de un ginecólogo obstetra bajo la cubierta médica que tenga, hasta un año después del parto.
La ahora Ley 7-2025, lo que era el equivalente al Proyecto de la Cámara 418, también autoriza a los ginecólogos obstetras a diagnosticar, manejar y tratar las condiciones de la paciente durante el embarazo, posparto, sin que requieran un referido o autorización del médico primario.
Esta ley enmendó además la "Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente" y la "Ley de Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico".
Esta medida legislativa fue por conducto de la administración de González Colón y según la exposición de motivos del proyecto de ley, "el acceso a servicios de salud especializados durante el embarazo y posparto es esencial para garantizar el bienestar de la madre y el recién nacido".
"Sin embargo, en Puerto Rico, muchas mujeres enfrentan barreras administrativas impuestas por los planes médicos que les exigen referidos o autorizaciones previas del médico primario para recibir atención directa de su ginecólogo y obstetra. Estas restricciones pueden ocasionar demoras en diagnósticos y tratamientos esenciales, comprometiendo la calidad de la atención médica", reza la medida.
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La ley abre la puerta para que la mujer tenga la opción y el derecho de seleccionar directamente el médico de su confianza para que le preste servicios ginecológicos y obstétricos. Esto ayudaría a que mantener el cuidado de la salud de la madre, facilitaría la prevención y detección temprana de condiciones médicas.
Por tanto, ahora en Puerto Rico se le reconoce el derecho a toda mujer embarazada a seleccionar y recibir atención directa de un ginecólogo y un obstetra sin la autorización previa.
Todos los aseguradores deberán reconocer a los ginecólogos y obstetras como proveedores de atención primaria para las embarazadas y para los obstetras hasta un año después del parto.
Además, ninguna organización de seguros de salud, aseguradoras, terceros administradores y otros planes médicos, podrán denegar la solicitud de un ginecólogo u obstetra cuando este solicite convertirse en el médico inmediato de la embarazada temporalmente.
El Departamento de Salud, por conducto de su secretario de Víctor Ramos Otero, expresó el endoso a esta intención.
"Manifestó que el que el P. de la C. 418 representa un avance significativo al mejorar el acceso a la atención médica para las mujeres en Puerto Rico. Al eliminar obstáculos administrativos, el Departamento anticipa una atención más oportuna y eficaz, lo que podría traducirse en mejores resultados de salud para madres e hijos. Afirmó que este proyecto refuerza el derecho de las mujeres recibir atención médica digna y adecuada. Además, considera que, al permitirles seleccionar a sus proveedores de salud, se les otorga empoderamiento y se fomenta un sistema de atención médica más equitativo", reza el informe positivo de la medida que fue firmado por el presidente de la Comisión de Salud, Juan Oscar Morales.
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