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Legislatura

Cámara avala medida que prohíbe los famosos "wheelies" en las carreteras de Puerto Rico

Ahora pasará a la consideración del Senado.

Archivo NotiCel: Proyecto de la Cámara 375.
Foto: Nahira Montcourt

La Cámara de Representantes le dio paso a un proyecto de ley que restringe todo tipo de maniobras, como los famosos "wheelies" en las vías públicas de Puerto Rico, para mitigar los accidentes fatales de los conductores y/o de víctimas de esta nueva modalidad.

También prohíben las competencias de velocidad y aceleración.

Esta medida legislativa fue radicada por el representante José Hernández Concepción, quien a su vez, preside la Comisión de Transportación e Infraestructura y quien buscó que se enmendara la Ley 22-2000, mejor conocida como la "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico".

En las vistas públicas celebradas, el capitán Elvin Zeno, de la División de Tránsito del Negociado de la Policía de Puerto Rico, había solicitado que existieran consecuencias más severas a los motociclistas, ya que, se les está "saliendo de control".

Según estudios de la Comisión para la Seguridad en el Tránsito (CST), hasta el 30 de septiembre de 2024, se registraron 74 fatalidades de motociclistas en las vías públicas, representando un aumento de 20 muertes en comparación del mismo periodo en el 2023.

El Proyecto de la Cámara 375 obliga a los conductores de motocicletas a contar con el endosos de la categoría M1 o M2 para poder obtener una renovación del marbete.

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También se "prohíben terminantemente" las acrobacias o maniobras, tales como "wheelies", "stoppies", "burnouts" o cualquier actividad similar.

Toda persona que viole la ley, incurrirá en delito menos grave y convicta . Será sancionada con pena de multa fija de $5,000 y se le suspenderá por un término de seis meses la licencia de conducir.

También se podrá iniciar un proceso de confiscación del vehículo, así como toda persona que ayude o incite a violentar la ley, cometerá una falta administrativa y será sancionada con una multa de $3,000.

Además, todo motociclista y pasajero están obligados a utilizar un chaleco o una cinta reflectiva cuando opere su motocicleta entre las 6:00 p.m y las 6:00 a.m.

Los vehículos todo terreno solo estarán permitidos en predios de terreno o instalaciones públicas destinadas para el disfrute. Las motoras Scrambler, tampoco podrán transitar por las autopistas, carreteras estatales o demás vías públicas que estén pavimentadas.

Tampoco podrán transitar en áreas naturales protegidas como reservas naturales, bosques estatales, cauces de ríos, entre otras áreas protegidas.

El Proyecto de la Cámara 350 obtuvo 50 votos a favor.

La medida ahora pasará a la consideración del Senado.

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Periodista con más de ocho años de experiencia en los medios de comunicación de Puerto Rico, enfocada en los temas legislativos y políticos.