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Legislatura

Cámara aprueba proyecto que crea la Ley del Registro de Cabilderos en Puerto Rico

El registro de cabilderos que solo se hacía para propósitos de la Asamblea Legislativa, ahora se extendería a la Rama Ejecutiva y Judicial.

Sesión en la Cámara de Representantes.
Foto: Juan R. Costa / NotiCel

La Cámara de Representantes aprobó un proyecto de ley el martes, para crear la "Ley del Registro de cabilderos y de entidades que realizan gestiones relacionadas al cabildeo y sus representantes del Gobierno de Puerto Rico", a los fines de reglamentar esta profesión y establecer penalidades.

El registro de cabilderos ya existe en la Asamblea Legislativa, sin embargo, ese registro no se extendía hacia el Poder Ejecutivo o Judicial, como ahora se incluyó en este proyecto de ley, así como inscribirse en el registro directamente en el Departamento de Estado.

El Proyecto de la Cámara 42 fue radicado por el líder cameral, Carlos "Johnny" Méndez, pero ya había sido sometido como una medida de administración por parte de la gobernadora Jenniffer González Colón para los mismos fines.

Los cabilderos son grupos o individuos que "por motivación personal o por remuneración realizan esfuerzos para influenciar o intervenir en los procesos gubernamentales y en la de toma de decisiones que resulte de estos procesos", reza la medida.

El Speaker tomó un turno en el pleno para explicar la medida y pedir el voto a favor, ya que aseguró que el proyecto lo que busca es "transparencia".

"Transparencia no solamente en el Poder Legislativo, sino transparencia también en el Poder Ejecutivo y Judicial. Va a tener claridad en términos de quiénes son cabilderos, a quiénes representan y cuál es la labor para que han sido contratados", indicó el líder cameral.

Por su parte, el representante Víctor Parés, también tomó un turno, siendo el representante que emitió un informe positivo a la medida bajo la Comisión de Gobierno.

"Este proyecto, para comenzar la defensa del mismo, es un proyecto que está en el plan de gobierno del PNP y es un compromiso de nuestra administración de dar transparencia al tema de los cabilderos. Hoy los cabilderos que hacen en Cámara y Senado hacen registro aquí, pero esta medida permite ampliar el registro a la Rama Ejecutiva y Judicial", expresó Parés.

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"Toda persona jurídica, toda entidad que lleve a cabo función de cabildeo, debe registrarse en el Departamento de Estado para llevar a cabo esta función... Hoy vamos de la palabra a la acción", agregó.

Mientras, el portavoz del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP), Denis Márquez Lebrón, avaló la intención del proyecto.

"La delegación del Partido Independentista Puertorriqueño estará votando a favor de este proyecto, porque entendemos que cualquier proyecto que establezca parámetros, que establezca mecanismos de protección, que establezca mecanismos de transparencia, que establezca reglas de conducta en el ejercicio de profesiones reguladas, que sea el ejercicio de una profesión regulada como es el cabildeo, es importante para el país y por ello estaremos votando a favor del proyecto”, dijo Márquez Lebrón.

“Este proyecto de ley va dirigido a cualquier tipo de cabildeo en la Oficina de Administración de los Tribunales. No puede haber cabildeo en los tribunales, en los casos de controversia... Primero, porque es ilegal. Segundo, porque es antiético y tercero, porque es inmoral. Pero para que quede medianamente claro, el proyecto así lo clarifica…", agregó.

Por su parte, el portavoz popular, Héctor Ferrer, dijo que este tema se ha tratado bajo una orden administrativa firmada desde el año 2019, con la diferencia que no tenía las garras para crear consecuencias legales a quienes cometan ilegalidades fungiendo como cabilderos.

"Vamos a votar a favor, es una buena medida", apuntó Ferrer.

Según la exposición de motivos, "los cabilderos son esenciales para las democracias reales y, de ser necesario restringirlos, estas restricciones deben conseguirse mediante la plena competencia entre los diferentes grupos, y a través de la aplicación de frenos legales para evitar influencias indebidas y que el acceso de éstos a las esferas gubernamentales sea ordenado".

Dentro de la medida legislativa, se establece la creación del registro que será creado por las secretarías de Estado, la Cámara de Representantes y el Tribunal Supremo de Puerto Rico y mantendrán un registro en el que aparecerán las personas y entidades que llevan a cabo esfuerzos de cabildeo.

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El acceso del público en general al registro será libre de costo y sin necesidad de autenticación o identificación.

El requisito de registro se extiende a cualquier organización, o persona, que tenga uno o más empleados que funjan como cabilderos o realicen gestiones de cabildeo.

El cabildero o la entidad de cabildeo deberá pagar al momento de registrase y anualmente, un cargo de $250.00 a oficina que administre cada uno de los registros para mantener activo su registro como cabildero, sin importar el número de clientes que registre ante dichos organismos.

El registro además debe incluir el nombre, dirección física y postal, número de teléfono, dirección electrónica y lugar principal de negocios de la persona o entidad registrada como cabildero y una descripción general de su negocio.

El formulario de registro debidamente completado deberá ser firmado por el cabildero so pena de perjurio.

Las sanciones ascienden a $10,000 o con pena de reclusión de tres años o ambas. Si la persona convicta es una persona jurídica, será sancionada con pena de multa de hasta $25,000.

Toda persona o entidad registrada como cabildero que interese cesar sus funciones como cabildero deberá someter por escrito a la oficina que mantiene los registros, su información y actividades de cabildeo. Además, un documento acreditativo de dicha intención para que se proceda a inactivar el registro correspondiente en un término de cinco días laborables.

El P de la C 42 también ordena ofrecer cursos de forma presencial, virtual o híbrida, a los cabilderos en cumplimiento de la "Ley del Código Anticorrupción" y la "Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico".

Ninguna persona que preste servicios a la Rama Ejecutiva o Legislativa, podrá ejercer funciones de cabildero ante la agencia gubernamental para la cual trabaja o recibe compensación económicamente de fondos públicos por sus servicios.

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"Queda terminantemente prohibido el ejercicio de gestiones de cabildeo, así como cualquier intento de influenciar un acto legislativo dentro del Hemiciclo de cualquiera de los cuerpos de la Rama Legislativa. Por lo tanto, se prohíbe la entrada a la Sala de Sesiones de ambos cuerpos legislativos a todo cabildero, salvo cuando dicha persona haya sido invitado y autorizado por el cuerpo legislativo del que se trate para participar en una actividad especial a celebrarse en la Sala de Sesiones de uno de los Cuerpos Legislativos", reza el proyecto de ley.

Ningún oficial o empleado de la Rama Ejecutiva o Legislativa podrá ejercer la profesión de cabildero por un periodo de un año en el que dicha persona haya cesado las funciones de su puesto.

"Cuando la renuncia o el cese de funciones de la persona ocurra dentro del año inmediatamente precedente al fin de un cuatrienio, esta prohibición se extenderá por el primer año del cuatrienio inmediatamente subsiguiente y tampoco podrá intervenir en asuntos que estuvieron bajo su consideración mientras prestaba servicios como funcionario gubernamental", reza el poryecto.

Por tanto, toda persona o entidad que incumpla con los términos de esta ley, estará impedido de practicar el cabildeo durante un término no menos de 10 años.

Tan pronto esta medida se convierta en ley, los secretarios de Estado, El Tribunal Supremo de Puerto Rico, el Senado y la Cámara, tendrán un término de 60 días para adoptar la reglamentación necesaria para la elaboración del registro de cabilderos.

La votación cerró con 53 votos a favor.

Ahora pasará a la consideración del Senado.

La Cámara recesó sus trabajos hasta el próximo lunes.

Periodista con más de ocho años de experiencia en los medios de comunicación de Puerto Rico, enfocada en los temas legislativos y políticos.