Discrepancias con ley impondría nuevas normas a las urbanizaciones con acceso controlado
La medida legislativa establece que aquellas enfrentan problemas como los altos costos de contratación, obras defectuosas, retrasos y procesos de construcción y mantenimiento, entre otros.
Existen reservas por parte de la Asociación de Condominios y Controles de Acceso en Puerto Rico para que se implemente la pieza legislativa que busca imponer nuevas normas en las asociaciones de residentes de urbanizaciones con control de acceso.
El Proyecto de la Cámara 306 radicado por el representante Luis Pérez Ortiz, enmienda la Ley 107 de 2020, mejor conocida como el Código Municipal de Puerto Rico, para que se regule de una forma más clara y efectiva la adquisición de bienes y servicios en comunidades con acceso controlado.
Según la Asociación de Condominios, la manera en que está redactada la medida impondría "una carga burocrática y financiera desproporcionada" en comparación de otros modelos de vivienda como las cooperativas de vivienda, a las que no se les exigen tantos requisitos específicos.
En Puerto Rico existía la Ley 21 del 1987 conocida como la Ley de Control de Acceso, que le otorgó a los municipios la facultad de conceder permisos para regular el tráfico vehicular y el uso público de las calles en urbanizaciones y comunidades residenciales con uno o más accesos.
Esto lo que promovía era la seguridad y el bienestar de los residentes y ayudaba a reducir la carga de vigilancia sobre la Policía en esas áreas de control de acceso.
Luego de que la Ley 21 se derogó, las normas de control de acceso pasaron a ser parte del Código Municipal, ley que con esta medida se intenta enmendar nuevamente.
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El P de la C 306 expone que actualmente las urbanizaciones de control de acceso enfrentan problemas recurrentes como los altos costos de contratación, obras defectuosas, retrasos y procesos de construcción y mantenimiento, falta de transparencia en la selección de proveedores y conflicto de interés entre los miembros.
"Ante estas preocupaciones, resulta imperativo establecer una legislación que regule de manera clara y efectiva la adquisición de bienes y servicios en comunidades con control de acceso. Esta medida busca prevenir conflictos sociales y garantizar que los recursos de los residentes se utilicen de manera eficiente y transparente", reza la medida legislativa.
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Parte de lo establece el proyecto es:
- Que aun cuando las obras estés presupuestadas, cada adquisición de bienes y servicios, la Junta o Asociación de Residentes deberá obtener un mínimo de tres solicitudes estimado o cotizaciones de proveedores bona fide.
- Cuando la cuantía de los bienes o servicios a obtener sea igual o mayor de $10,000, tendrá que celebrarse una subasta.
- Deberán documentar en expediente individual cada mejora o reparación.
- Se deberá adoptar un reglamento para los mejores intereses de los residentes.
- Los miembros de la Junta de Directores no podrán recibir regalos o bienes de valor económico para ellos o terceros.
- En caso de pandemia, epidemias, huracanes o cualquier catástrofe, se podrá fijar un proceso menos riguroso y más ágil para preservar el mejor bienestar de la comunidad.
"Si bien estas medidas buscan mayor rigor y transparencia, en la práctica representan una sobrecarga administrativa y económica para las Asociaciones de Residentes... Las urbanizaciones de acceso controlado tendrían que dedicar considerables recursos de tiempo y dinero para cumplir con estas normas. Estas asociaciones son entidades sin fines de lucro manejadas por juntas voluntarias, con presupuestos limitados provenientes de cuotas vecinales. Imponerles la creación de reglamentos complejos, procesos formales de subasta y requisitos de múltiples cotizaciones en toda gestión podría obligarlas a incurrir en gastos legales y administrativos adicionales, destruyendo fondos que deberían destinarse al mantenimiento y mejoras de la comunidad ", expuso la Asociación de Condominios y Controles de Acceso de Puerto Rico.
Mientras, la Asociación de Constructores de Puerto Rico insistió que no pueden estar de acuerdo con las subastas y cotizaciones, así como tampoco en la formulación de un reglamento porque también implicaría costos legales.
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"De aprobarse la legislación, se le estarían imponiendo a organizaciones privadas sin fines de lucro, una burocracia excesiva para diversas transacciones o compras para beneficio de las asociaciones de residentes y sus integrantes", estableció Agustín Rojo Montilla, presidente de la la Asociación de Constructores.
El tercer deponente en la vista pública fue la Alianza de Profesionales de Condominios y Controles de Acceso que si estuvo de acuerdo con la obligación de subastas cuando los proyectos o adquisiciones superen los $10,000.
El líder de la organización, Marco Rosado, insistió que “la ley de cada comunidad es su reglamento. Así que si no tienen reglamento, no saben dónde está, o el reglamento es ineficiente, tienen problemas”, viendo con buenas intenciones la pieza legislativa.
Por eso, recomendaron que se enmiende el proyecto y se le añada que cuando los gastos de la obra superen los $10,000 tenga que ser aprobados por la mayoría de los propietarios de una asamblea.
También recomendaron que se requiera mediante reglamento que la asociación tenga que documentar y custodiar todas las gestiones y documentos relacionados con los gastos y desembolso por un periodo de al menos 10 años.
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