Aún sin poder endosar medida que busca un retiro digno a empleados esenciales
Hasta que se conozca la fuente de financiamiento.
Una vista pública que se llevó a cabo el viernes culminó sin conocer que alternativas son viables para crear la "Ley Especial de Retiro Incentivado y Garantías de Pensión Justa a Empleados Esenciales" para revindicar el derecho de retiro incentivado a los empleados esenciales excluidos bajo lo que fue la Ley 80-2020, que fue anulada por un Tribunal Federal.
La Comisión de Gobierno y Hacienda, Presupuesto y PROMESA solicitaron que comparecieran la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AFFAF), Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y la Administración de Sistemas de Retiro para que establecieran alternativas, sin embargo, las agencias coincidieron que, como está la medida redactada, no podían estar en posición de endosarla.
Las agencias entienden que es meritorio que se identifique primero en el Proyecto del Senado 127, una fuente de financiamiento viable para garantizar que no se le vuelva a fallar a los empleados de servicios esenciales a la hora de acogerse al retiro.
La medida, de la autoría de los senadores Gregorio Matías, Marissa Jiménez Santoni y Eliezer Molina, explica que los empleados públicos han recibido recortes a sus pensiones dada a la crisis fiscal que atraviesa el Sistema de Retiro de los Empleados de Gobierno.
Desde entonces, se han aprobado varias leyes dirigidas a reformar el Sistema de Retiro y que pueda garantizar los recursos para el pago de las pensiones de los servidores públicos.
La Ley 80 había dispuesto a las agencias gubernamentales a participar del Programa de Retiro Incentivado, que le otorgó la oportunidad a varios empleados del Gobierno una oportunidad de retiro temprano a aquellos empleados que ingresaron al retiro a través de la Ley 447-1951, mejor conocida como “Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” así como los que se habían acogido bajo la Ley 1- 1990, otra ley del Sistema de Retiro.
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La Ley 80-2020, supra, estableció varias obligaciones y deberes de las agencias para la debida implantación del Programa de Retiro Incentivado, entre los cuales estaba: pagar a cada participante el importe del monto de la pensión vitalicia del Programa (50% del salario de la retribución equivalente a la compensación bruta anual más alta devengada en cualquiera de los últimos tres años, pagar la aportación patronal correspondiente al Plan Médico que provee el programa ($100 mensuales) y descontinuar las aportaciones al Seguro por Desempleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y al Fondo del Seguro del Estado (FSE), a la fecha que el empleado ingrese al Programa de Retiro entre otras.
Ahora, la actual Asamblea Legislativa busca establecer el mismo Programa de Retiro Incentivado con beneficios similares a la Ley 80 a los empleados esenciales que fueron excluidos por el Tribunal Federal.
Por tanto, el P de la S 127 "establece que el Programa de Retiro Incentivado que aquí se establece, tiene como fin primordial garantizar los derechos de estos empleados cuyo modelo de retribución ha sufrido recortes significativos por años que se instituyeron, con el fin de salvar un sistema que no tenía recursos suficientes para cumplir el pago de las pensiones en un momento determinado y que los afectó sobremanera en el pago de sus pensiones acumuladas, bajo dicho marco legal".
La medida también solicita que la elección de escoger quién es un empelado esencial para participar del programa será una "final e irrevocable" ya que, en el pasado, quien determinaba quiénes eran empleados esenciales eran los propios patronos, situación que trajo un disloque en las agencias.
Además, los puestos que queden vacantes en las agencias como resultado de la implementación del Programa por dicha acción, serán cubiertos a petición de la agencia en un plazo no mayor de 60 días desde la notificación a la agencia del cumplimiento y autorización al empleado para su retiro por el Programa.
Quienes se logren acoger al programa tendrían los mismos derechos que habían bajo la Ley 80 y aquí mencionada.
También, ningún patrono podrá retener a un empleado elegible que se acoja a los beneficios de este Programa más allá del 30 de junio de 2025.
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¿Qué dicen las agencias fiscales?
Tanto AFFAF, OGP y la Administración de Sistemas de Retiro, explicaron ante los miembros del Senado que luego de la determinación del Tribunal Federal sobre la Ley 80, la elegibilidad para la participación del programa se limitó a 1,129 empleados públicos, cuyos puestos fueron catalogados como no esenciales.
"Es menester destacar que el Gobierno de Puerto Rico se encuentra impedido de adoptar, implementar o hacer cumplir cualquier estatuto, resolución, política o regla que pueda menoscabar o anular los propósitos de PROMESA", dictan en su ponencia.
"La medida de referencia es incompatible... ya que permitiría a aquellos empleados que no fueron incluidos en el listado final a participar de un nuevo programa de retiro incentivado", agregaron.
Resaltaron además que, bajo la Ley PROMESA, se establece un proceso para evaluar cualquier legislación "que pueda tener repercusiones fiscales y económicas en los gastos e ingresos del Gobierno".
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“En esta ocasión lo queremos hacer bien y nuestra postura es presentar aquí cuál es el panorama, cuál es el marco jurídico, financiero, que eso es impuesto por promesa, no es impuesto por nosotros. Por eso es que estamos aquí, con la mejor disposición de ayudar. Por eso nuestro planteamiento. Hemos tomado nota y, como ha dicho aquí la distinguida amiga presidenta de la Comisión de Hacienda, que esto es un proceso que puede continuar con otras vistas, pues estamos dispuestos a continuar discutiendo para asegurar que nuestros servidores públicos tengan mayores beneficios”, manifestó Luis Roberto Rivera en representación de AAFAF, insistiendo que a la medida le falta la fuente de financiamiento.
Las comisiones determinaron otorgar un periodo de cinco días para que se le someta al Senado alternativas concretas para visibilizar esta medida legislativa.
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