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Legislatura

Radican medida para reglamentar los abortos de menores de 15 años

El motivo de la pieza legislativa sometida por la senadora Joanne Rodríguez Veve es que se active un protocolo tan pronto acuda a un médico.

Archivo/ EFE: Embarazo.
Foto: Archivo/ EFE

La senadora del Proyecto Dignidad (PD), Joanne Rodríguez Veve, radicó una medida legislativa para crear la Ley que establecería un protocolo para manejar de casos de abortos en menores de 15 años o menos en Puerto Rico, con la idea de que se active un protocolo tan pronto la menor acuda a un médico para efectuarse el aborto.

También obligaría a que unos de los padres de la menor de 18 años tenga que otorgar el consentimiento por escrito estipulando que autoriza que se someta a un procedimiento de aborto.

Según la exposición de motivos, la medida tiene la intención de proteger a las menores de edad y ya en jurisdicciones de Estados Unidos se requiere por ley que los custodios de las menores estén involucrados en todo el proceso conducente a un aborto legal.

"De esta forma, no solo se busca asegurar que la menor sea guiada, ayudada y acompañada por quienes tienen el deber de procurar su bienestar, sino que, además, con ello, se busca prevenir y combatir el abuso sexual de menores" , reza la medida.

El proyecto de ley también establece que en 2024 la Comisión de Asuntos de Vida y Familia del Senado hizo un referido a varias agencias, incluyendo el Departamento de Justicia. La intención era conocer los casos de abuso sexual a menores y los incumplimientos con las clínicas de aborto.

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Justicia rindió un informe donde se concretan 67 casos de menores de 15 años o menos a quienes las clínicas de aborto le practicaron un aborto entre el 2018 al 2022.

Dos de las 67 niñas resultaron ser víctimas de agresión sexual. Mientras, en 32 de los 67 casos, Justicia descartó la agresión sexual.

En 22 casos los abortos se llevaron a cabo a niñas de 14 a 15 años, que sostuvieron relaciones con jóvenes de 18 y 19 años.

Ocho de las menores quedaron embarazadas por tener una relación con una persona que excedía los cuatro años de diferencia.

De los 67 casos, solo 36 llegaron acompañadas de su madre o padre y en 30 casos se desconoce si fue acompañada o sola.

De convertirse en ley esta medida, antes de realizar un aborto a un menor tendrán que:

  • Notificar y obtener el consentimiento de uno de los progenitores del menor y deberá estar presente en el momento de llevarse a cabo la terminación del embarazo.
  • Documentar en el expediente de la menor la información de su identificación y del tutor legal que la acompaña.
  • Hacer un referido inmediato al Departamento de la Familia (DF), aun cuando uno de los padres esté presente y añadir el dato en el expediente con fecha y hora.
  • Si la menor alega que el embarazo fue causado por su progenitor o tutor legal, la clínica de aborto o el hospital, deberá de eximir el requisito de tener presente a los padres durante el proceso.

Si el caso es que uno de los padres obliga a la menor a la fuerza o mediante violencia a realizarse el aborto, se expone a una pena de reclusión y una multa de $50,000.

Pero si el caso es que la clínica realiza el procedimiento violando los estatutos de esta medida, se exponen a reclusión por dos años y una multa de $25,000.

Ya el exsecretario del Departamento de Salud, Carlos Mellado, había enmendado el reglamento Número 7654 precisamente para regular el "Licenciamiento, Operación y Mantenimiento de Centros de Terminaciones de Embarazos", en donde ahora se le obliga a estos a referir a las autoridades los casos de menores de 15 años o menos que acudan a realizarse un aborto bajo sospecha de agresión sexual.

Precisamente fue Rodríguez Veve quien había solicitado al exgobernador Pedro Pierluisi Urrutia y al secretario de Salud en el pasado mes de marzo, que se enmendara el reglamento con el propósito de establecer un protocolo para el manejo y referido de estos casos.

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Enmiendas a la Ley de Adopción

La portavoz en el Senado de Dignidad también radicó un proyecto de ley para enmendar la Ley de Adopción de Puerto Rico para añadir mayores mecanismos a la adopción voluntaria y a la entrega voluntaria de un menor si los padres cumplen con la edad de 18 años.

Con esto se establecería que una joven entre los 18 a 21 años tiene la capacidad legal para tomar la decisión de hacer una entrega voluntaria de no querer quedarse con su hijo(a).

"Si le le otorga a una menor entre las edades de 18 a 21 años la capacidad de decidir practicarse un aborto con la intervención de sus padres, esa misma menor debe tener la capacidad legal plena para tomar la determinación de entregar voluntariamente a su bebé, una vez nazca", reza el proyecto.

Por tanto, las enmiendas dicen que "se tendrá capacidad suficiente para actuar y consentir a un acuerdo de adopción aquellos padres biológicos que hayan cumplido 18 años al momento de realizar el acuerdo. En el caso de que la madre o el padre biológico sean menores de 18 años y no estén emancipados, sus padres o tutores le suplirán la capacidad jurídica para consentir y así cumplir con los requisitos" de esta ley.

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De convertirse en ley, podrán entregar voluntariamente a un menor de hasta tres años al Departamento de la Familia o a una agencia de adopción sin incurrir en un delito de abandono de menores, siempre y cuando no presente señales de abuso o maltrato.

Después de aprobarse la ley, el DF tendrá que dentro de 30 días realizar un reglamento para establecer los protocolos una vez el menor esté en custodia del hospital o el DF.

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Periodista con más de ocho años de experiencia en los medios de comunicación de Puerto Rico, enfocada en los temas legislativos y políticos.