"Lo vamos a aprobar", advierte Rivera Schatz sobre el proyecto de ley de libertad religiosa
El Colegio de Abogados y Abogadas asegura que la medida legislativa promueve implicaciones serias que amenazarían con restringir derechos de la comunidad LGBTT+.
Aunque llueve, truene o relampaguee, el proyecto de ley que promueve la libertad religiosa será aprobado aseguró el presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz, en la sesión del pasado jueves, quien pidió un turno para enviar un mensaje contundente a todas las organizaciones que están en desacuerdo con la medida.
El Proyecto del Senado 1, fue radicado precisamente por Rivera Schatz y tiene grandes posibilidades de que sea avalado tanto en Cámara como en el Senado, gracias al copo electoral que obtuvieron en las pasadas elecciones.
"Durante la campaña, alguna gente criticó al partido que incluyó el tema de libertad religiosa en la plataforma y a este servidor que específicamente se comprometió a atenderlo. Alguna gente dice que son los portavoces de la comunidad gay que han sido acusados de actos deshonestos y asqueantes, pero ahora, quieren dejarse ver como los portavoces de los derechos humanos", expresó.
"Bueno, en su campaña contra nosotros nos advirtieron que si ganábamos íbamos aprobar esa agenda. Pues señores, tenían razón. Fue el compromiso que hicimos, promover la libertad religiosa y el proyecto lo vamos aprobar. Ese proyecto no le quita ningún derecho a nadie, no va contra ningún sector de la población y bajo ninguna circunstancia promueve el discrimen o que se le excluya o que se le niegue el servicio a nadie en el Gobierno de Puerto Rico y eso tiene que también quedar claro", agregó.
Ya el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (CAAPR), levantó la voz de alerta porque entendía que la medida legislativa promueve implicaciones serias que amenazarían con restringir derechos de la comunidad LGBTT+ , entre otras.
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El Proyecto del Senado 1, en síntesis, busca establecer la "Ley del Derecho Fundamental a la Libertad Religiosa en Puerto Rico" enmendando el artículo cinco de la Ley 25 del 1983. Lo que implica esta enmienda es que se reconozca la libertad religiosa como un derecho en cualquier aspecto en Puerto Rico.
Por tanto, la ley cobijaría a todo ciudadano, incluyendo empleados y funcionarios por el estado y estudiantes, padres, tutores o encargados en el sistema público de enseñanza, así como pacientes en cualquier institución médico- hospitalaria y para adultos mayores, público o privado.
La medida también incluye que se vele por la libertad y derechos de aquellos individuos en los procesos de vacunación por medio de creencias religiosas.
De aprobarse la medida, se evitaría, además, que las iglesias u organizaciones con base de fe sean discriminadas por motivo religioso en servicios gubernamentales, concesión de permisos, acceso a fondos, materiales, propuestas y otros programas que estén disponibles a otras entidades no religiosas.
A los estudiantes del Departamento de Educación (DE) no se le podrá discriminar por motivos de brindar un punto de vista o expresión religiosa. Así también el estudiante puede expresar sus creencias religiosas en trabajos escolares, obras de arte y literarias, entre otras tareas.
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También podrían usar ropa, accesorios y prendas que muestren un mensaje o símbolo religioso, así como el estudiante puede orar o participar por iniciativa propia, en actividades o expresiones religiosas. El DE deberá darle a cualquier grupo estudiantil religioso acceso a las mismas instalaciones escolares para reunirse así como a otros grupos seculares.
La agencia gubernamental tampoco puede impedir que el personal docente y no docente participe en actividades religiosas en las facilidades y terrenos escolares que sean iniciadas por los mismos estudiantes antes o después del día escolar si dichas actividades son voluntarias y no entran en conflicto con las responsabilidades o asignaciones de dicho personal.
Si el P de la S 1 se aprueba, el DE tiene que desarrollar unas guías con respecto a las expresiones religiosas estudiantiles y del personal docente y no docente de las escuelas públicas y sería público en el portal del DE, entre otras disposiciones.
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