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Justicia somete recomendaciones al Senado para enmendar la Ley 25

Entre estas, que al convicto que se evalúe para una excarcelación deberá tener laboratorios y estudios médicos realizados no más tarde de tres meses antes de ser evaluado sobre su condición terminal.

El secretario del Departamento de Justicia, Domingo Emanuelli.
Foto: Edgardo Medina Millán / Especial para NotiCel

El Departamento de Justicia presentó ante la Asamblea Legislativa recomendaciones sobre cambios la Ley 25, conocida como la Ley para el Egreso de Pacientes de S.I.D.A. y de otras Enfermedades en su Etapa Terminal para confinados que están en las instituciones penales.

Esto después del caso atroz que desencadenó la excarcelación del convicto Hermes Ávila Vázquez.

El secretario de Justicia, Domingo Emanuelli Hernández, remitió a la Comisión de Iniciativas Comunitarias, Salud Mental y Adicción del Senado que preside el senador José Vargas Vidot, la evaluación y las enmiendas que deben realizar a la ley y a los reglamentos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) que regulan los pases extendidos para convictos confinados que padecen alguna enfermedad o condición médica en etapa terminal.

Las recomendaciones fueron:

-Definir claramente lo que significa una enfermedad terminal. Actualmente en la Ley 25 no define de forma clara a qué se le atribuye una enfermedad en su etapa final.

-Sugieren que dentro de las definiciones se incluya el criterio de que el confinado tenga una prognosis médica de vida de seis meses o menos. "Así, el pase extendido bajo Ley 25 estará disponible únicamente para aquellos confinados que padezcan de enfermedades en etapa terminal, es decir, que tengan prognosis de vida corta", reza la recomendación.

-Deberían incluir, además, que en el Plan de de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) se especifique que una de las excepciones para la excarcelación sea también por condiciones fisiológicas limitantes.

-También se debe emendar toda reglamentación vigente para eliminar pases extendidos por alguna condición médica o fisiológica limitante que no conlleve la prognosis de vida corta. "Consideramos que tales condiciones limitantes pudieran ser atendidas por el Plan de salud Correccional del DCR", se destacó en el documento.

-La Ley 25 también debe incluir las definiciones como: "panel de médicos", "Panel médico competente", "medida profiláctica de emergencia".

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-Previo a la evaluación del panel de médicos, se recomendó que el médico de cabecera del reo sea quien de primera mano certifique la condición de salud después de realizados laboratorios, estudios y/o cualquier otro examen médico. Debe tener vigencia dentro de los tres meses antes de su evaluación inicial.

-En cuanto al panel de médicos, sugieren especificar la especialidad o sub-especialidad de sus miembros del panel.

-El panel de médicos debe evaluar el expediente médico del confinado y el reo también debe ser evaluado individualmente por cada miembro del panel, antes de discutirlo grupalmente y presentarse una recomendación colegiada al DCR.

-Otra sugerencia es que se detalle que los miembros del panel, antes de emitir la recomendación, pueden ordenar estudios y/o exámenes de laboratorios que sean necesarios para emitir una recomendación.

-El panel deberá crear una serie de directrices de tratamiento para el confinado para cumplirse antes y durante el proceso de evaluación.

-También deben ser grabadas las reuniones del panel de médicos y someter una copia certificada al DCR. Las grabaciones estarán custodiadas por el panel por un mínimo de cinco años.

-Como requisito esencial del proceso de evaluación, el médico debe emitir una opinión al DCR sobre la peligrosidad del confinado y el riesgo que podría conllevar para la comunidad el concederle el pase extendido.

-Para recomendar la excarcelación del confinado, si existe un recurso familiar que se haga cargo de este para cuidarlo en su condición terminal de salud, el familiar deberá comparecer al DCR, una vez solicite la salida al convicto. También tendrá que hacerse cargo de proveer las necesidades del convicto mientras este se encuentre bajo su cuidado e informar cualquier cambio en la condición de salid del convicto al DCR.

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"Este acuerdo deberá expresar claramente el familiar su propósitos y limitaciones. Además, debe incluir una certificación del familiar indicando que lo informado es cierto y que ha sido advertido sobre el delito grave de perjurio".

-La solicitud de la excarcelación debe ser evaluada a su totalidad, incluyendo el plan de salida, tratamiento médico, entre otros criterios.

-Otra recomendación es que el convicto deberá autorizar por escrito que su médico de cabecera brinde información sobre los diagnósticos, tratamientos y prognosis de sus enfermedades al funcionario del DCR.

-Monitoreo electrónico obligatorio, excepto aquellos que vayan a una institución hospitalaria.

-El convicto deberá visitar al técnico sociopenal cada 15 días en su oficina para rendir un informe del cumplimiento de la condiciones tanto del convicto o recurso familiar.

-Si el reo deja de tener una condición de salud terminal, se revocará el privilegio concedido.

-Si el convicto se le aprueba el privilegio bajo la Ley 25, no podrá cualificar para que se le conceda otro beneficio otorgado por otras leyes, excepto el indulto.

-Justicia también sugiere que se establezcan los criterios del porque el convicto no representa un peligro para la sociedad.

En el documento, Justicia acepta que existe "inconsistencia en el lenguaje de los reglamentos" y que eso pudiera resultar en "interpretaciones diversas y falta de uniformidad en su aplicación".

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"Para disipar estas inconsistencias, recalcamos que es menester enmendar la Ley 25 y el Plan de Reorganización del DCR para establecer inequívocamente que el criterio determinante para el otorgamiento de un pase extendido o la concesión de un programa de desvío es que se trate de una enfermedad terminal que tenga una prognosis médica de vida de menos de seis meses", puntualiza el informe.

Esta misiva, con todas las recomendaciones, fue enviada el jueves al Senado.

El senador Vargas Vidot, ya había expresado en varias ocasiones que ganar un escaño en el Senado en las próximas elecciones generales, lo primero que haría al llegar en enero es emendar la Ley 25.

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Periodista con más de ocho años de experiencia en los medios de comunicación de Puerto Rico, enfocada en los temas legislativos y políticos.