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Dejan en el tintero medida que regularía la subrogación en la isla

La medida había sido referida a la Comisión de Asuntos de Vida y Familia que preside la senadora Joanne Rodríguez Veve, donde se incluyeron numerosas enmiendas que lo convirtieron en un proyecto restrictivo.

El Proyecto de la Cámara 577, fue radicado en el 2021 por el representante Angel Matos y fue suscrito por el ex representante, Orlando Aponte Rosario.
Foto: Archivo/ EFE

El Senado dejó en el tintero durante la sesión del jueves una medida que busca crear la Ley de Acuerdos de Subrogación Altruista para establecer los requisitos de realizar la práctica y prohibir los acuerdos de subrogación comercial en Puerto Rico.

La maternidad subrogada altruista se refiere a las mujeres que no reciben ningún tipo de compensación económica, más allá de los gastos que Rodríguez Veve considera razonables en su proceso de gestación.

La medida estaba en el calendario de órdenes especiales del día, pero sin dar razón, se solicitó dejar en asuntos pendientes.

El Proyecto de la Cámara 577 fue radicado en el 2021 por el representante Ángel Matos y fue suscrito por el exrepresentante Orlando Aponte Rosario.

La medida fue referida a la Comisión de Asuntos de Vida y Familia, que preside la senadora Joanne Rodríguez Veve, donde se incluyeron numerosas enmiendas que lo convierte en un proyecto restrictivo.

Matos había adelantado a NotiCel que de aprobarse la medida tal como está enmendada, no sería aprobada en Cámara e iría a comité de conferencia.

Entre las enmiendas, queda expresamente prohibida la práctica comercial de la subrogación en cualquiera de sus modalidades.

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La inscripción directa del menor como hijo de los padres intencionales solo podrá realizarse presentando ante el Registro Demográfico una declaración jurada suscrita ante notario público por todas las partes del acuerdo de maternidad subrogada gestacional.

De existir una alegación de que el menor nacido de la subrogada no es resultado de la reproducción asistida, cualquiera de las partes podrá acudir al Tribunal de Primera Instancia “quien ordenará la realización de pruebas genéticas para determinar las relaciones filiales del menor”, reza la medida.

Del menor no haber sido concebido mediante reproducción asistida, la subrogada no tendrá derecho a que se le reembolsen los gastos relacionados al embarazo.

Algunas de las cláusulas que deben estar contenidas en el contrato incluyen que los padres intencionales deben pagar plan médico de la subrogada durante el tiempo de gestación y hasta seis meses después del parto. Esto no aplicaría si la subrogada ya cuenta con plan médico privado. No obstante, sí tendrán que pagar los deducibles que el plan médico de la subrogada no cubra.

Antes de que la subrogada quede embarazada podrá terminar el acuerdo tan pronto las partes esté notificadas por escrito.

Una vez quede embarazada como resultado de la reproducción asistida, las partes involucradas no podrán rescindir el acuerdo excepto cuando un médico certifique que la salud física o la vida de la madre gestante está en peligro.

El PC 577 también enmienda y añade que “los padres intencionales deberán asumir la custodia y el cuidado del menor inmediatamente después de haber advenido en conocimiento de su nacimiento”.

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La medida también impone penalidades, donde podrán ser sancionados con una multa de $15 mil cualquier persona, organización o agencia que busque tener ganancia económica de los padres intencionales o de la subrogada a cambio de brindar servicios.

También, toda persona que mediante engaño “induzca a una parte a suscribir un contrato de subrogación, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres años”, dicta la medida.

Varias agencias sometieron sus comentarios para realizarle cambios puntuales al PC 577.

El Departamento de la Familia comentó que “era necesario legislar en protección de la madre subrogada ante un proceso donde la ciencia interactúa con el proceso de procreación de un ser humano. Para dicha agencia, la adopción es la primera alternativa en casos donde no se puede, por cualquier razón, gestar sus propios hijos”.

El Departamento de Salud favoreció el proyecto condicionado a sus recomendaciones. Por ejemplo: para que se regule la validación de un contrato de vientre subrogado para la inscripción del bebe nacido.

El Departamento de Justicia tampoco tuvo objeción con la medida, pero sí presentó recomendaciones al texto de la medida, al igual que el Colegio de Abogados que sometió cambios en los términos incluidos.

Mientras, el Colegio de Médicos Cirujanos recomendó la aprobación de la medida bajo la consideración de las regulaciones federales relacionadas a la práctica de la medicina reproductiva.

La medida tendría que ser aprobada en o antes del 25 de junio para que, si hay interés, la pieza pueda ser incluida en un comité de conferencia. Ambos cuerpos tendrían que llegar a un acuerdo en o antes del 30 de junio o el proyecto tendría que ser revivido en enero del 2025.

La otra posibilidad, aunque remota, sería que fuera incluida en una sesión extraordinaria.

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Periodista con más de ocho años de experiencia en los medios de comunicación de Puerto Rico, enfocada en los temas legislativos y políticos.