Objetan medida retiro incentivado que choca con acuerdos con la JSF
Se acordó buscar ahora la evaluación del impacto fiscal en la OPAL.
La Comisión de Gobierno del Senado inició la evaluación pública sobre la viabilidad del Proyecto del Senado 1451 que propone crear la “Ley Especial de Retiro Incentivado de Empleados Esenciales”.
Al concluir la audiencia, sin embargo, el organismo legislativo anunció que, acogiendo las recomendaciones de las agencias que comparecieron, buscaría una evaluación de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) sobre el impacto fiscal de la propuesta
El referido proyecto 1451 propone crear la mencionada “Ley Especial de Retiro Incentivado de Empleados Esenciales”, para reconocer ese derecho a estos empleados, conforme a los procesos realizados bajo la Ley 80-2020, conocida como "Ley del Programa de Retiro Incentivado y de Justicia para Nuestros Servidores Públicos".
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Busca precisar que los criterios para definir lo que se consideren servicios públicos esenciales por las agencias bajo dicha ley, “no pueden constituirse en obstáculo para denegar indefinidamente esta ventana de retiro para empleados que hubiere sido cualificado como esenciales más allá de la edad de 64 años de edad del empleado”
Otorga a estos “empleados esenciales” los mismos beneficios que la mencionada Ley 80.
“De igual manera a los beneficios reconocidos bajo la Ley 80-2020 para los empleados no esenciales, se dispone entre otros: pagar a cada participante el importe del monto de la pensión vitalicia del programa (50% del salario de la retribución equivalente a la compensación bruta anual más alta devengada en cualquiera de los últimos tres años); pagar la aportación patronal correspondiente al Plan Médico que provee el programa ($100.00 mensuales) y descontinuar las aportaciones al Seguro por Desempleo del Departamento del Trabajo y Recursos”.
A la vista pública comparecieron en ponencia conjunta la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF) y la Junta de Retiro, que advirtieron que el Gobierno se encuentra impedido de “adoptar, implementar o hacer cumplir cualquier estatuto, resolución, política o regla que pueda menoscabar o anular los propósitos de PROMESA”.
Recordaron que luego de la Junta de Supervisión Fiscal acudiera al Tribunal Federal para impugnar la Ley 80, que proponía algo similar, se logró un acuerdo con dicho organismo que viabilizó la implementación solo parcial de las disposiciones de retire temprano incentivado que contemplaba dicha Ley 80.
“Se acordó y aprobó limitar la aplicación del Programa a ciertos empleado de agencias elegibles cuyos puestos fueran catalogados como no esenciales. Como resultado de lo anterior, y luego de varios meses de negociación y discusión entre el Gobierno y la JSF, se radicó el pasado 26 de febrero de 2024 la Estipulacion Final con relación al acuerdo de implementación parcial basado en la invalidada Ley 80”, explicaron en su ponencia.
Recalcaron que “la Estipulación Final es meridianamente clara en establecer que la participación en la implementación parcial del Programa será exclusivamente limitada a aquellos empleados que se incluyeron en el listado final aprobado por Ia JSF”
Indudablemente, sentenciaron, “la aprobación del PS 145 I tendría un impacto presupuestario incremental, el cual no ha sido evaluado adecuadamente. Además, mantenemos la postura de que la aprobación de la medida podría implicar una potencial violación de lo establecido en la Estipulación Final sobre la implementación parcial del Programa basado en la anulada Ley 80, así como también incidiría directamente en lo dispuesto en el PAD (Plan de Ajuste de Deuda) respecto a la reforma de las pensiones”.
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Concluyeron que la AAFAF y la Junta de Retiro no se encuentran al presente en posición de respaldar la aprobación del PS 1451.
Una postura similar asumió el subdirector de la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH), Gustavo R. Cartagena Caramés. “Antes de tomar cualquier determinación, deberían expresarse sobre la intención de la presente pieza legislativa, los organismos con funciones inherentes al análisis del presupuesto y su impacto en el erario”, dijo al recomendar cotejar con la OPAL la viabilidad e impacto fiscal de lo propuesto en el Proyecto del Senado.