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Legislatura

Convictos por incesto y trata humana tampoco cualificarían para libertad bajo palabra

Mientras, el gobernador Pedro Pierluisi convirtió en ley horas más tarde una medida similar con otro listado de delitos.

El Proyecto del Senado 1289, de la senadora popular Elizabeth Rosa Vélez.
Foto: Juan R. Costa / NotiCel

El Senado aprobó un proyecto de ley que agregaría los delitos de incesto y trata humana contra menores de edad a la lista de conducta criminal probada en un tribunal que no cualificaría para los beneficios de libertad bajo palabra.

La medida bajó por vía de descargue con su segundo informe de conferencias y sin discusión alguna en el hemiciclo.

Unas horas después de que se aprobara la medida en el Senado, el gobernador Pedro Pierluisi convirtió en ley un proyecto similar. El Proyecto de la Cámara 2106, incluyó una primera lista de delitos que no pueden ser considerados para una excalercelación bajo palabra.

Este establece que todo convicto por agresión sexual en todas sus modalidades, actos lascivos, violación, sodomía, incesto, secuestro, secuestro agravado y pornografía infantil, incluyendo sus tentativas, no podrá beneficiarse del Programa de Libertad Bajo Palabra.

También destaca que ningún reo cualificará para dicho privilegio, independientemente de la etapa procesal en la que se encuentre su solicitud.

Mientras, el Proyecto del Senado 1289, añade incesto y trata humana.

La pieza legislativa, es de la senadora popular Elizabeth Rosa Vélez y fue radicado el 17 de agosto, luego de que fuera apresado Alexis Alicea Torres, el hombre de Lajas acusado de incesto y otros delitos contra una hija a quien le provocó un embarazo.

Fue entonces cuando surgió la nota de que el hombre cualificaría para los beneficios de libertad bajo palabra en 25 años debido a que el estado de derecho no contempla el incesto entre los delitos que no cualifican para el beneficio.

Según datos del Observatorio para la Prevención de la Violencia de Género, adscrito al Centro de Ayuda a Víctimas de Violación (CAVV) del Departamento de Salud, entre enero y abril de 2023 se reportó un total de 417 incidentes de violencia sexual. De estos, el 87% de los ofensores fueron hombres y un 13% mujeres.

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Anteriormente, para el 2021 se radicaron 868 querellas de violencia sexual, desglosadas entre 619 por casos lascivos, 10 por incesto y 238 por agresión sexual. Las edades de las víctimas se segregan en un 75% entre los cero a 17 años, un 13% entre 19 a 29 años, el 6% entre 30 a 49 años y 1% a mayores de 50 años.

Para el 2021, se habían radicado 868 querellas de violencia sexual, desglosadas entre 619 por casos lascivos, 10 por incesto y 238 por agresión sexual. Las edades de las víctimas se segregan en un 75% entre los cero a 17 años, un 13% entre 19 a 29 años, el 6% entre 30 a 49 años y 1% a mayores de 50 años.

La lista de exclusiones también incluye agresión sexual, pornografía infantil y asesinato de un oficial del orden público o guardia de seguridad privado, fiscal, procurador de menores, procurador de asuntos de familia, juez u oficial de custodia que se encuentre en el cumplimiento de su deber.

La medida enmendaría el Código Penal de Puerto Rico, La Ley de la Junta de Libertad Bajo Palabra y la Ley de Armas de Puerto Rico.

De acuerdo a la exposición de motivos, resulta necesario enfatizar que las consecuencias del abuso sexual a menores provoca un trauma que afectará las etapas de crecimiento del individuo.

Según el Plan Nacional para la Prevención del Maltrato de Menores en Puerto Rico 2014–2024, tras un estudio piloto para conocer los efectos a largo plazo del abuso sexual, “los efectos psicológicos, emocionales y mentales más recurrentes son los problemas de autoconcepto, hipervigilancia, agresividad, pobre control de impulsos, desconfianza, llanto, entre otros.

El estudio concluyó que los menores cargan por todas las etapas de su vida las consecuencias del abuso y maltrato”.

El P de la S 1289 destaca que sería injusto excarcelar a un reo bajo la libertad bajo palabra, “cuando sus víctimas están sentenciadas a vivir con un trauma de por vida”.

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La Junta de Libertad Bajo Palabra, no podrá conceder el beneficio de excarcelación cuando la persona sea convicta por delitos de agresión sexual o pornografía infantil, ni por los delitos de incesto o trata humana perpetrados contra menores de edad.

Ya está establecido por ley que se decreta libertad bajo palabra a personas recluidas en Puerto Rico que haya sido convicta y haya cumplido el 75% del término de reclusión impuesto.

La votación cerró con 26 votos a favor.

La senadora Wanda Soto Tolentino se excusó de la sesión.

El Senado recesó sus trabajos hasta el próximo martes.

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Periodista con más de ocho años de experiencia en los medios de comunicación de Puerto Rico, enfocada en los temas legislativos y políticos.