Adelanta legislación que haría delito abandonar personas mayores en hospitales
La medida intenta atajar un creciente problema en Puerto Rico.
La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes aprobó el proyecto de ley que propone convertir en delito el abandono de adultos mayores en instituciones médico-hospitalarias, situación que viene en aumento acelerado en el país.
El proyecto es el 2032 de la Cámara y enmienda Ley 121-2019, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores”.
La exposición de motivos de la medida, firmada por el representante José Rivera Madera y, como coautores, Gretchen Hau y Jesús Manuel Ortiz, describe la magnitud de este problema al señalar que ha trascendido en los medios de comunicación del País que al menos unos 3,763 de adultos mayores han sido abandonados en instituciones médico-hospitalarias de Puerto Rico desde el 2017.
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Citan además datos recientes del Departamento de Familia (DF) que señalan que, en lo que va del año fiscal 2023-2024, unos 494 adultos mayores de 60 años han sido abandonados en hospitales, una cifra que podría superar los 769 casos de este tipo de negligencia que se reportaron en el pasado año fiscal 2022-2023, o los 709 que registraron en el periodo de 2021-2022.
“Particularmente, en los últimos tres años el número de adultos mayores abandonados en clínicas médicas es más que el triple de las que atendió Familia, por ejemplo, para fechas prepandémicas entre 2017 y 2019 cuando fluctuaban entre 218 y 285 casos por año”, agregan y afirman que esto “ha reflejado una tendencia de maltrato hacia la población de adultos mayores que continúa preocupando a múltiples sectores por lo que resulta pertinente penalizar a las personas que dejan a sus parientes abandonados”.
Dispone la legislación que incurrirá en el delito de abandono de personas de edad avanzada e incapacitados, según está tipificado en el Artículo 126 del “Código Penal de Puerto Rico”, el familiar, tutor legal o las personas legalmente obligadas, así como toda persona que esté a cargo de cualquier persona adulta mayor para su atención, cuidado o asistencia, y le abandone o deje en cualquier lugar, incluyendo instituciones médico-hospitalarias, con el propósito de desampararle, o cuando como resultado del acto de abandono se ponga en peligro la vida, salud, integridad física o indemnidad sexual de la persona adulta mayor.
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Establece además que, cuando un adulto mayor haya completado cualquier tratamiento médico en una institución médico-hospitalaria y no exista una orden médica o legal que le impida el regreso a su hogar, pero requiera de asistencia o monitoreo, será responsabilidad del familiar, tutor o las personas legalmente obligadas del adulto mayor buscarlo en la institución médico-hospitalaria una vez ha concluido su tratamiento médico o recibido el alta médica, así como regresarlo a su hogar o establecimiento de cuidado y responsabilizarse por sus cuidados y recuperación.
Ordena igualmente la medida que en todo proceso de admisiones de personas adultas mayores a instituciones médico-hospitalarias, se hará constar en el expediente de admisión toda información que permita localizar o contactar al familiar, tutor o las personas legalmente obligadas que estarán a cargo de buscarlo cuando este concluya su tratamiento o reciba el alta médica, o de devolverlo a su hogar o institución de cuidado. Incluye los datos que deberán integrarse en dicho expediente.
Tras disponer que la institución médico-hospitalaria deberá agotar todos los medios para ubicar a familiares o encargados cuando ocurre esta situación y asumir su cuidado durante ese proceso, establece que esta podrá reclamar directamente o a través de un tribunal a los familiares, tutores legales o las personas legalmente obligadas, el pago de todos los gastos incurridos.
“La institución médico-hospitalaria vendrá obligada a querellarse ante el Negociado de la Policía de Puerto Rico y hará disponible la información para que el Negociado de la Policía de Puerto Rico colabore en el proceso de encontrar a la persona responsable del adulto mayor. La institución médico-hospitalaria notificará al Departamento de la Familia y a la Oficina del Procurador de Personas de Edad Avanzada sobre el caso y proporcionará a estas agencias y a cualquier otra que así se lo requiera, cualquier información que pueda ser conducente a localizar al familiar, tutor o las personas legalmente obligadas del adulto mayor y fijar responsabilidades”, añade.
Una vez incoada la acción legal el Tribunal deberá evaluar de forma expedita, en un período no mayor de 48 horas, si se ha configurado el delito de abandono de personas de edad avanzada e incapacitados, de conformidad con el Código Penal de Puerto Rico y esta Ley, e iniciar con los procedimientos correspondientes, continúa.
Asigna al Departamento de Justicia la responsabilidad de incoar las acciones legales correspondientes en contra de un familiar, tutor legal o las personas legalmente obligadas de la persona adulta mayor para recobrar los fondos invertidos por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico por el cuidado de una persona adulta mayor en el período posterior a la alta médica de este de una institución médico-hospitalaria hasta que los familiares, tutor legal o las personas legalmente obligadas asuma nuevamente su custodia.
Y responsabiliza al Departamento de la Familia, en coordinación la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada, el Departamento de Salud, el Departamento de Justicia y el Negociado de la Policía de Puerto Rico, de establecer un protocolo para que todas las instituciones médico-hospitalarias en Puerto Rico, al momento del proceso de admisión de la persona adulta mayor a sus instalaciones, identifiquen al familiar, tutor legal o las personas legalmente obligadas del traslado de este a su hogar o establecimiento de cuidado, una vez concluya el tratamiento médico o cuando este reciba el alta médica.
El protocolo deberá incluir un mecanismo de notificación al Departamento de Justicia en la eventualidad de que el familiar, tutor legal o las personas legalmente obligadas incumpla en su responsabilidad respecto a la persona adulta mayor una vez este haya completado su tratamiento o reciba su alta médica.
El mencionado Artículo 126 del Código Penal dispone que “toda persona a quien esté confiada una persona de edad avanzada o incapacitada, que no pueda valerse por sí misma, que la abandone en cualquier lugar con el propósito de desampararla, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años. Cuando por las circunstancias del abandono se pone en peligro la vida, salud, integridad física o indemnidad sexual de la persona, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de ocho años”.