Proponen nuevos créditos contributivos por gastos en mascotas y en educación privada
Las medidas fueron avaladas por la Comisión de Hacienda de la Cámara, pero enfrentarían la Junta de Supervisión Fiscal y su práctica de rechazar medidas con impacto fiscal sin fuentes nuevas de repago.
La Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes dio paso a dos medidas que proponen créditos contributivos, uno por gastos veterinarios de las mascotas y el otro por el pago de la educación de los hijos en entidades privadas.
Ambas medidas tienen un impacto fiscal millonario.
El P. de la C. 1409 propone crear una nueva sección en el Código de Rentas Internas para establecer un crédito contributivo de hasta quinientos $500 anuales por contribuyente por gastos médicos de veterinario en el cuidado de sus mascotas doméstica.
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Define como mascotas domésticas el animal de compañía perteneciente a especies que crían y poseen tradicional y habitualmente los seres humanos, con el fin de vivir en domesticidad en el hogar, así como los de acompañamiento, conducción y ayuda (animales de servicio).
El crédito propuesto es de un máximo de $500 anuales “por gastos incurridos en el cuidado médico de su mascota doméstica en servicios médico veterinarios, evidenciado por facturas, recibos o cualquier otro método de pago evidenciable sobre los gastos médicos de las mascotas por contribuyente".
El mismo podrá reclamarse cuando dichos gastos sean iguales o mayores a mil quinientos dólares $1,500.00. “En ninguna circunstancia un individuo podrá beneficiarse en más de una ocasión por año fiscal del crédito contributivo dispuesto en esta Sección”, se aclara.
La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) estimó el impacto fiscal de este proyecto entre $1.4 millones y $1.6 millones entre los años fiscales 2025 al 2029”.
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Por su parte el P. de la C. 1941 enmienda también el Código de Rentas Internas para otorgar una deducción contributiva a toda persona responsable de pagar la educación de sus hijos o hijas en escuelas privadas, instituciones escolares privadas o colegios privados por la cantidad de $500.
Dispone la enmienda que dicho crédito “se concederá para cada año contributivo del contribuyente, padre o madre, que pague la educación privada de sus hijos(as) en dichas instituciones.
En este caso la OPAL estimó el impacto fiscal en $4.1 millones anuales. El mismo, agregan, “fluctuará entre $4.0 millones y $3.3 millones entre los años fiscales 2025 al 2029”.
El presidente de la Comisión de Hacienda de la Cámara, Jesús Santa, reconoció que tendrá que defender ambas medidas ante la Junta de Supervisión Fiscal (JSF), precisamente por su impacto fiscal. Indicó que su costumbre en el cuatrienio ha sido consultar medidas como esta con la JSF antes de evaluarlas en comisión, pero optó por invertir el proceso debido a que el tiempo, según dijo, apremia en esta última sesión ordinaria del cuatrienio.
Proponen añadir tsunamis y el sargazo excesivo en pagos del Fondo de Emergencias
Mientras tanto, la Comisión dio paso a un proyecto del Senado que propone agregar los tsunamis y el sargazo excesivo como situaciones de emergencia con acceso a la cubierta del Fondo de Emergencia, lo que lo lleva próximamente al pleno de ese cuerpo con un informe positivo.
El P. del S. 1214 propone enmendar la Ley del Fondo de Emergencia, para añadir las mencionadas condiciones y “establecer la cubierta supletoria sobre obligaciones y cargos para atender emergencias ambientales cuando el Fondo de Emergencias Ambientales sea insuficiente o insolvente”.
Se argumenta a favor de este proyecto que existe “la necesidad de actualizar y expandir la cobertura de las situaciones de emergencia contempladas por la legislación vigente, así como establecer medidas supletorias en caso de que el Fondo de Emergencias Ambientales sea insuficiente o insolvente”.
Agregan que la realidad actual exige considerar fenómenos naturales, tales como tsunamis y la acumulación excesiva de sargazo como situaciones de emergencia. Los tsunamis, señalan, pueden causar devastación en las costas, con pérdida de vidas y daños significativos a la infraestructura y al medioambiente. Por otro lado, el sargazo excesivo, un fenómeno cada vez más frecuente en la región del Caribe afecta negativamente tanto al ecosistema marino como a la economía local, particularmente en el sector turístico.
Dipone entonces que “el Fondo de Emergencia será aplicado a afrontar necesidades públicas inesperadas e imprevistas, causadas por calamidades, tales como guerras, huracanes, terremotos, tsunamis, sequías, inundaciones, plagas, sargazo excesivo, y con el fin de proteger las vidas y propiedades de la ciudadanía, y el crédito público”.
Dispone además que el Fondo de Emergencia “responderá supletoriamente sobre las obligaciones y cargos, incluyendo pareo de fondos federales, del Fondo de Emergencias Ambientales conforme a lo dispuesto en 8 Título IV de la Ley 416-2004, según enmendada, cuando el monto disponible en el Fondo de Emergencias Ambientales resulte insuficiente o insolvente, salvaguardando que cualquier gasto aplicado al Fondo de Emergencia que sea reembolsado o recobrado se depositará en el mismo Fondo”.