Proponen que capellanes de la Policía cualifiquen para Plan Vital
Son 164, se beneficiarían también sus cónyuges e hijos, pero se desconoce el impacto fiscal de la propuesta.
La Cámara de Representantes tiene ante su consideración un proyecto de ley que propone que los 164 capellanes de la Policía cualifiquen para los beneficios de Plan Vital.
Se beneficiarían de la medida los capellanes, pero también sus cónyuges e hijos dependiente menores de 25 años que no estén casados y estén cursando estudios postsecundarios.
El Proyecto de la Cámara 2108 fue sometido por el representante popular Eladio Cardona por petición de dos capellanes: Juan Ramírez Cortés y Ceferino González Hernández. En momentos en que la Junta de Supervisión Fiscal (JSF) controla las finanzas y la política pública en Puerto Rico, la Exposición de Motivos no hace alusión alguna al evidente impacto fiscal de la pieza legislativa.
Sí alude a sus supuestas bondades y por qué es meritorio aprobar la medida para beneficiar a este cuerpo de voluntarios.
“Los Capellanes del Negociado de la Policía de Puerto Rico a través de los años, se han encargado de ser bálsamo para a los necesitados, llevando el mensaje de fe y esperanza en los hospitales, las cárceles, los asilos, los cuerpos de bomberos y policías, las universidades, las instalaciones militares, y muy particularmente en los escenarios de guerra, de desastres naturales y funerales. El Capellán encuentra significado a su labor ministrando a otros seres humanos durante los voluntariados que trabajan sin remuneración alguna”, lee la medida.
En la pieza legislativa se indica que los capellanes enfrentan una situación económica “precaria” debido a que no reciben remuneración alguna y, por lo tanto, no pueden adquirir un plan de seguro de salud.
Los capellanes voluntarios están agrupados bajo el Cuerpo Voluntario de Capellanes del Gobierno, creado por la Ley 168-2012. Este organismo está adscrito al Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres. Aunque dispone que habrá cuerpos de capellanes en la Policía, el Departamento de Corrección y Rehabilitación y la Guardia Nacional, estos últimos dos son dejados fuera del alcance del PC 2108.
La Ley 168-2012 no establece un mínimo de horas en que el capellán tendrá que estar disponible y tampoco se incluye una prohibición a que tengan un trabajo remunerado.