Radican medida de créditos e incentivos a producciones televisivas locales
Proyecto senatorial enmendaría Código de Incentivos para viabilizar la propuesta.
Un proyecto de ley senatorial propone enmendar el Código de Incentivos de Puerto Rico para incluir entre los posibles beneficiados del Programa de Desarrollo de la Industria Cinematográfica a las producciones televisivas locales.
La medida legislativa es el P del S 1438, y sostiene en su exposición de motivos que los créditos contributivos promulgados en el Código de Incentivos de Puerto Rico no promueven a cabalidad el desarrollo de la producción y exhibición de la industria fílmica local. Lo atribuyen a que “otorga un tratamiento contributivo preferencial e innecesario que está limitado a proyectos de cine de estudios de grandes empresas de producción”.
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La legislación propone, entre otras cosas, dividir el límite anual establecido para la concesión estos créditos contributivos para, no tan solo impulsar el desarrollo de la industria de cine, sino también fomentar el crecimiento de la industria televisiva en Puerto Rico. Establece un tope de $80 millones de créditos destinados a proyectos fílmicos y otorga un límite de $20 millones de créditos contributivos dirigidos a proyectos televisivos por año fiscal.
Autoriza al Departamento de Desarrollo Económico (DDEC) a distribuir esos $20 millones entre todos los proyectos televisivos elegibles de forma tal que garanticen no menos de 20% del total del incentivo para producciones locales.
Define, para efectos del incentivo, al proyecto fílmico, el televisivo y a los proyectos fílmicos locales como “un individuo residente en Puerto Rico o una persona jurídica establecida y operando en Puerto Rico, con una trayectoria y experiencia corroborable en la industria fílmica o televisiva de, al menos, cinco años como dueño, productor, productor ejecutivo, productor independiente, productor asociado, co-productor, productor de línea o gerente de producción”
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Dispone además que cuando una empresa tenga 350 empleados o menos, “se considerará una empresa minoritaria especial (o minority certified businesses) de una categoría de la Puerto Rico Minority Supplier Development Council, lo que la convierte en una industria local de negocio reducido (Small Businness) y tendrá derecho a reclamar hasta un 10% adicional a los créditos establecidos”.
“Asimismo, para evitar el cierre de talleres existentes para acogerse a los nuevos créditos, a partir de la vigencia de la propuesta ley, toda la programación local televisiva que haya estado en el aire y se mantenga desde un periodo de un año anterior a la fecha de vigencia de la presente ley, podrá reclamar los créditos aquí dispuestos por ese periodo de tiempo exclusivamente como medida transicional”, agrega.
El extenso proyecto del presidente del Senado, José Luis Dalmau Santiago, contiene además una descripción general de los proyectos televisivos que podrían cualificar para estos crédito.
“Para propósitos de este Código, el término 'Proyecto Televisivo' significa proyectos de Televisión, incluyendo, pero sin limitarse a, programas de tele-realidad, conocidos en ingles como 'reality shows'; de entrevistas, de noticias, programas de juegos, entretenimiento, comedia y aquellos dirigidos a niños y de variedad; unitarios; telenovelas; miniseries; documentales; programas de producción local de entretenimiento; Proyectos o capsulas de carácter educativas y/o culturales; y deportes”, lee la medida referida a la Comisión de lo Jurídico y Desarrollo Económco, que preside el propio Dalmau Santiago.
Le ordena al Secretario del DDEC distribuir los créditos contributivos “de manera justa y equitativa entre todos los proyectos televisivos elegibles a través de reglamento, el cual debe garantizar no menos de un 20%del total del incentivo para producciones locales con el objetivo de mantener y fomentar la inversión y creación de empleos en todos los sectores representativos de la industria televisiva de Puerto Rico, así como promover el crecimiento de la industria televisiva puertorriqueña y los mejores interés del País”.
Este, agrega, “no podrá establecer límites adicionales por proyecto televisivo, mediante carta circular, reglamento u otro mecanismo, en relación al porcentaje o cantidad de créditos contributivos que podrá recibir un proyecto elegible más allá de los establecidos en esta Ley”.