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Le dan paso a medida para que se otorgue licencia de duelo gestacional

Con esta medida, la persona que sufra un aborto puede reclamar hasta un máximo de cuatro semanas de licencia de maternidad y dos semanas adicionales de licencia de duelo gestacional.

Archivo/ EFE: La medida concede una licencia de duelo gestacional de dos semanas a toda persona empleada que haya sufrido un aborto.
Foto: Archivo/ EFE

El Senado aprobó por vía de descargue una medida que enmienda la Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos y la Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal para conceder una licencia de duelo gestacional de dos semanas a toda persona empleada que haya sufrido un aborto. Esta licencia también se le otorgaría al cónyuge o pareja consensual.

El Proyecto del Senado 489 en su reconsideración, es de la autoría de las senadoras Migdalia González Arroyo, Gretchen Hau y Elizabeth Rosa Vélez y no tuvo discusión en el hemiciclo.

La medida había sido aprobada y enviada al gobernador Pedro Pielruisi Urrutia en agosto pasado pero luego se solicitó la devolución de la medida.

La Fortaleza la devolvió el 31 de agosto. Volvió a enviarse el 2 de noviembre al gobernador, pero la misma semana se aprueba en la Asamblea Legislativa la solicitud para que sea nuevamente devuelta.

De acuerdo a la exposición de motivos, la pareja que sufre un aborto, también vive un duelo gestacional y según la psicóloga española Ainhoa Plata, “el duelo gestacional en muchas ocasiones es ignorado, minimizado y desautorizado”.

En Puerto Rico se ha reconocido el impacto psicológico que tiene la pérdida de un embarazo mediante la política pública establecida en la Ley 184-2016, que ordena la elaboración e implementación de un protocolo uniforme en las instituciones hospitalarias y de salud para el manejo de la pérdida de un embarazo en etapa temprana y, de una muerte fetal o neonatal.

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Múltiples estudios han presentado que en las primeras semanas después de una pérdida, el 36% de las mujeres presentan síntomas de moderados a severos de depresión que disminuyen gradualmente, pero todavía pueden estar elevados a los 6 meses.

También indican en la medida que la ansiedad puede ser un factor importante en la pérdida de un embarazo en etapa temprana y de la muerte fetal o neonatal.

“Un número significativo de mujeres reportan niveles elevados de ansiedad hasta 6 meses después de aborto involuntario, y también pueden estar en mayor riesgo de sufrir síntomas obsesivos-compulsivos y de trastorno de estrés postraumático”, reza la medida.

Con esta medida, la persona que sufra un aborto puede reclamar hasta un máximo de cuatro semanas de licencia de maternidad y dos semanas adicionales de licencia de duelo gestacional.

Sin embargo, para aplicar a las cuatro semanas, de licencia de maternidad, el aborto debe ser de tal naturaleza que le produzca los mismos efectos fisiológicos que regularmente surgen como consecuencia del parto, de acuerdo a la certificación del médico que la atiende durante el aborto.

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Lo anterior no aplicará a las dos semanas de la licencia de duelo gestacional, en cuyo caso se concederán con la mera notificación al patrono del documento médico que acredite la pérdida del embarazo.

La licencia de duelo gestacional también será concedida a la persona empleada que se encuentre en un proceso de maternidad subrogada en caso de que se haya perdido el embarazo.

Este beneficio se concederá tanto a la persona empleada con vínculo genético como aquella persona empleada que actúe como gestante.

También, la persona empleada cuya cónyuge o pareja consensual haya sufrido un aborto ,será acreedor de una licencia de duelo gestacional de dos semanas, las cuales se concederán con la mera notificación al patrono del documento médico que acredite tal hecho.

La licencia de duelo gestacional también será concedida a la persona empleada cuya cónyuge o pareja consensual gestante haya perdido el embarazo.

Las dos semanas de la licencia de duelo gestacional no tienen que ser concurrentes, pero sí deben ser ejercitadas en un periodo de seis meses, luego de las cuatro semanas de licencia de maternidad.

Ningún patrono podrá tomar represalias contra la persona empleada que utilice las referidas licencias. Los patronos tienen que proveer un taller de sensibilización al personal de Recursos Humanos de, al menos, dos horas al año.

Estas enmiendas entrarían en vigor 30 días después de su aprobación.

El P de la S 489 obtuvo 18 votos a favor y seis en contra por parte de los senadores Gregorio Matías Rosario, Carmelo Ríos Santiago, Keren Riquelme Cabrera, Thomas Rivera Schatz, Migdalia Padilla Alvelo y Juan Oscar Morales.

Los senadores Nitza Morán Trinidad, Marissa Jiménez Santoni y Wanda Soto Tolentino se abstuvieron.

El Senado recesó sus trabajos hasta la primera semana de abril.

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Periodista con más de ocho años de experiencia en los medios de comunicación de Puerto Rico, enfocada en los temas legislativos y políticos.