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Legislatura

Multarían aseguradoras por servicios a jóvenes con condiciones especiales

La senadora María De Lourdes Santiago Negrón recibió quejas de padres que relataban que habían sido amenazados por una aseguradora porque su hijo con condiciones quería estar en el salón de clases.

El Senado aprobó una medida legislativa que enmienda el Código Penal para tipificar como delito grave la conducta de retirarle los servicios pediátricos de salud en el hogar a pacientes encamados o con dificultad de movilidad por ejercer su derecho a recibir servicios educativos en la escuela o en un ambiente acorde a las necesidades del paciente.

La pieza legislativa fue aprobada con 15 votos a favor y ahora cruza a la Cámara de Representantes.

Según el Registro de Niños y Jóvenes Dependientes de Tecnología (RNJDT), hay 300 estudiantes encamados en Puerto Rico.

“Esto surge de una llamada que recibimos de un grupo de familias con estudiantes con condiciones muy severas que reciben sus servicios sufragados por el Plan Vital o privado en la casa. Son aproximadamente 300 jóvenes que están en el registro que existe de menores de edad que son dependientes de tecnología para vivir”, contó a NotiCel la senadora María De Lourdes Santiago, autora de la medida.

“Ese registro se hizo después del huracán María como una medida para identificar las personas vulnerables. Este universo no es muy amplio, son 300 jóvenes, pero, lo que realmente espanta es que algunas familias hayan recibido ultimátum de la aseguradora porque si tu niño está en posición de asistir a la escuela pues entonces no va a necesitar (según las aseguradoras) los servicios sufragados por nosotros en la casa para ahorrarse el costo del servicio”, continuó explicando.

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El Proyecto del Senado 1221, que recibió los votos en contra de los penepés Thomas Rivera Schatz, Keren Riquelme y Joanne Rodríguez, de Veve, de Proyecto Dignidad, detalla que “a pesar de confrontar situaciones de salud delicadas, algunos de estos estudiantes, haciendo el uso de sillas de ruedas y otros equipos asistidos, ansían integrarse a las aulas escolares para el beneficio de su desarrollo social y recibir servicios educativos en las escuelas con sus pares a tiempo completo o parcial según le permiten las circunstancias”, reza la exposición de motivos.

Las madres de los estudiantes, así como proveedores de servicios pediátricos en el hogar, han denunciado que los planes de seguros de salud amenazan con retirarles la cubierta de servicios médicos pediátricos en el hogar si los estudiantes se trasladan a las escuelas.

El sistema de salud (detalla en la medida) pretende forzar a estos jóvenes a escoger entre ejercer su derecho a recibir servicios educativos en el ambiente menos restrictivo o recibir los tratamientos pediátricos en el hogar.

La mayoría del estudiantado encamado ha recibido diagnósticos diversos, como cáncer, deficiencias renales, distrofia muscular, espina bífida, hipoxia cerebral, entre otras condiciones crónicas. Sin embargo, hay jóvenes que pueden asistir parcialmente al salón de clases.

De acuerdo con la ley federal: Individuals with Disabilities Education Act (por sus siglas en inglés, IDEA) detalla que “los estudiantes con dificultades de movilidad tienen derecho a disfrutar de una educación pública, apropiada y gratuita en la escuela, y que la remoción a entornos más restrictivos (como el hogar), solo es permisible como último recurso cuando por causa de la severidad de su diagnóstico, la ubicación en la institución no resulte viable”.

El proyecto incluye también una multa de $5,000 para cualquier empresa, organización o persona jurídica dedicada a ofrecer servicios de salud, retire o amenace con retirar la cubierta de servicios pediátricos.

Se aplicaría una multa de $10,000 si se encuentra que la conducta de la empresa es reincidente.

Departamento de Educación

La secretaria de Educación, Yanira Raíces Vega favoreció el Proyecto del Senado 1221, aunque destacó que hay regulaciones tanto estatales como federales como por ejemplo la Ley 114-2015 Every Student Succeeds (ESSA) que asegura el ofrecimiento educativo de calidad a todos los estudiantes.

También la Ley 108-445 conocida como Individuals with Disabilities Education Improvement Act of 2004 (IDEIA) que reglamenta la provisión de servicios a niños y jóvenes estudiantes con diversidad funcional entre las edades de tres a 21 años y establece el derecho que poseen los estudiantes con diversidad funcional a una educación pública.

De igual forma, la Secretaria hizo referencia a la Ley 51-1996 conocida como la Ley de Servicios Educativos Integrales para personas con Impedimentos.

Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico

La licenciada Iraelia Pernas, directora ejecutiva de la Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico se opuso detallando que el lenguaje de la medida es muy amplio y dijo también que “penaliza lo que podría ser un incumplimiento contractual el que un asegurador determine que no se cumplen con las condiciones de la póliza contratada”.

Departamento de Salud

El secretario interino de Salud, el doctor Félix Rodríguez Schmidt comentó que la medida legislativa es incongruente con las políticas de control realizadas por el Departamento respecto a la ejecución de los deberes de la agencia, dentro de los cuales se encuentra el Programa Medicaid de Puerto Rico.

“El Programa de Medicaid Federal es el ente que ostenta contrato con el Gobierno Federal para el manejo de los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (CMS) y del Chiildren’s Health Insurance Program (CHIP) en Puerto Rico. Dichos servicios buscan garantizar que los procesos de elegibilidad y acceso a los servicios de salud se lleven a cabo de forma de íntegra, ágil y segura …”, reza la exposición.

La medida obtuvo 15 votos a favor, tres en contra y seis abstenidos.

Periodista con más de ocho años de experiencia en los medios de comunicación de Puerto Rico, enfocada en los temas legislativos y políticos.