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Legislatura

Un alivio para laboratorios clínicos aval a Ley de Farmacia con enmiendas

Retiraron el Artículo 2.0 que facultaba a los farmacéuticos a realizar e interpretar pruebas de cernimiento.

La Cooperativa de Laboratorios de Puerto Rico (COOPLAB) se expresó ante el aval en el Senado de las enmiendas en la Ley de Farmacia, que deja a un lado el lenguaje que facultaba a los farmacéuticos a realizar pruebas de cernimiento e interpretarlas como las pruebas de glucosa y colesterol.

La medida había sido devuelta al Comité de Conferencias para reevaluar la solicitud de la comunidad de laboratorios clínicos.

“La Cooperativa de Laboratorios de Puerto Rico está sumamente complacido de que el artículo 2.02 L del Proyecto del Senado 258 haya sido eliminado antes de que se aprobara el mismo. Dicho artículo permitía que las farmacias realizaran pruebas de Laboratorio exentas y pudieran leer resultados. Pudimos llevar un mensaje claro de los riesgos de aprobar un articulado donde no estaba contemplado controles de calidad ni la complejidad de las pruebas" señaló Teodoro Rolón, director ejecutivo de la Cooperativa de Laboratorios.

“Los Laboratorios socios de nuestra organización ofrecen un servicio de primera en horarios flexibles que garantizan accesibilidad a todos nuestros pacientes. Continuaremos vigilantes ante legislación futura que promueva endilgar modelos que no son viables ni necesarios en nuestro entorno”, destacó Rolón a NotiCel.

Precisamente, el presidente del Senado, José Luis Dalmau, en varias ocasiones había asegurado que las enmiendas no pasarían a consideración.

"Entendemos que puede ser una intromisión en su profesión por parte de los farmacéuticos. Así que, la parte de interpretar pruebas de laboratorio de discernimiento lo hemos enmendado", destacó Dalmau .

La medida legislativa es del senador Carmelo Ríos y Gregorio Matías.

Entre las enmiendas avaladas a la Ley de Farmacia se encuentra facilitar la comunicación entre aquellas farmacias que decidan compartir bases de datos, así como también hacer más viable la renovación de licencia a los farmacéuticos.

“Como estas licencias se han ido incluyendo en distintos momentos y tienen vigencias que pueden ir de 1 a 3 años, el farmacéutico constantemente tiene que estar renovando las licencias en distintos momentos”, reza el informe de conferencia.

Otras enmiendas incluidas está en cuanto al despacho de una receta. Actualmente, esta se puede despachar por un farmacéutico distinto al que la recibió. La enmienda ahora ordena que sea responsabilidad del mismo profesional de salud que reciba la receta y la despache.

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También, facilitará la comunicación entre aquellas farmacias que decidan compartir base de datos. Esto quiere decir que, si un ciudadano entregó su receta en una localidad, pero por alguna razón se le hace más fácil que la misma se le despache en otra farmacia, podrá así solicitarlo siempre que ambas farmacias compartan los datos.

De igual forma, los farmacéuticos podrán administrar medicamentos orales tópicos o por vía intranasal de forma subcutánea e intramuscular, pero no de forma intravenosa, que sean ordenados por el médico del paciente con autoridad prescriptiva, siguiendo procedimientos escritos y estandarizados, según establezca el Departamento de Salud.

“El farmacéutico que administre medicamentos debe ser aprobado por el American Council of Pharmacy Education (ACPE) o un programa aprobado por una escuela de farmacia acreditada, reconocido por la Junta de Farmacia de Puerto Rico”, detalla el informe de conferencia.

En cuanto a las vacunas, se añade a la Ley de Farmacias que “el farmacéutico certificado para administrar vacunas, y el técnico de farmacia autorizado para administrar vacunas bajo supervisión directa, solo podrán administrar vacunas recomendadas por el CDC Advisory Commitee On Immunization Practices a personas de 11 años en adelante. Igualmente, podrán administrar vacunas para protegerse del Covid 19 e Influenza, a personas mayores de tres años en adelante”, indica el informe.

Para el resto de las vacunas recomendadas por el CDC, solo podrán administrarlas con un referido médico y para el caso de la vacuna contra el dengue, se requiere orden médica sin importar la edad del paciente.

El Proyecto del Senado 258, que estuvo en el tintero por varias semanas, fue aprobado con 23 votos a favor y una abstención por parte de la senadora Ada García Montes.

A pesar de que la medida pasó a la consideración de la Cámara de Representantes, por problemas técnicos al momento de la votación, todas las medidas fueron reconsideradas para el próximo martes.

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Periodista con más de ocho años de experiencia en los medios de comunicación de Puerto Rico, enfocada en los temas legislativos y políticos.