Pasa el cedazo en comisión proyecto que establece protocolos de servicios para personas sin hogar
Entre otras cosas, la medida crea el Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar.
La Comisión de Bienestar Social y Personas con Discapacidad de la Cámara de Representantes adelantó a la consideración del pleno de dicho cuerpo legislación dirigida a crear protocolos de servicios para las personas sin hogar.
La medida, el P de la C 258, enmienda varios artículos de la Ley 130-2007, conocida como Ley para crear el Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar, para otorgarle al referido Concilio, “la responsabilidad de revisar y aprobar los Protocolos de Servicios para las Personas sin Hogar que se supone que las dependencias gubernamentales tengan elaborados; y junto al Departamento de Salud, revisar y aprobar los Protocolos de Servicios para las Personas sin Hogar que se supone que las facilidades de salud tengan elaborados”
También deroga la Ley 27-2007, conocida como “Ley Para la Prestación de Servicios de Salud a Personas sin Hogar en las Facilidades de Salud”, y la Ley 199-2007, conocida como “Ley Para la Prestación de Servicios a Personas sin Hogar”, y consolidar las disposiciones de ambas leyes.
Señala su exposición de motivos que, luego de transcurrido más de una década desde que se aprobaran estas leyes, “no consta que estas se encuentren siendo aplicadas, conforme fueran concebidas. A esto, hay que añadir que desde el 2007, se han aprobado un sinnúmero de leyes que inciden sobre la población de personas sin hogar”.
El proyecto es es de la autoría del representante José Enrique Meléndez.
Se agrega que, “habida cuenta de que Puerto Rico es una jurisdicción altamente legislada, lo que tiene resultados perjudiciales para la administración pública, ya que dificulta el análisis y la codificación de las leyes y complica el proceso de determinar cuál es el ordenamiento que rige algún tema o actividad” es que se resuelve la derogación de estas leyes y consolidar sus disposiciones en la Ley Orgánica del Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar, adscrito a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción.
Entre las enmiendas que introducen incluyen que todo departamento, agencia, corporación o instrumentalidad pública que preste servicios, se relacione o intervenga con personas sin hogar, vendrá obligado a desarrollar un Protocolo de Servicios para las Personas sin Hogar.
Dicho Protocolo de Servicios será sometido al Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar, que tendrá 180 días para aprobar el mismo.
Una vez aprobado, las instrumentalidades gubernamentales serán responsables de notificar a todos sus funcionarios sobre la existencia del mismo y adiestrar a su personal sobre su utilización e implantación.
Ordena además el proyecto a que las agencias mantengan dicho protocolo en un lugar visible y disponible para inspección del público, ya sea por medios electrónicos, Internet o a través de publicaciones o afiches.
Al Concilio le impone la responsabilidad de revisar y aprobar los Protocolos de Servicios presentados por los Departamentos, Agencias, Corporaciones e Instrumentalidades del Gobierno, además de diseñar y divulgar las guías para la elaboración de estos.
También que, en conjunto con el Departamento de Salud, revisar y aprobar los Protocolos de Servicios presentados por las facilidades de salud, también en un término no mayor de 180 días, luego de su radicación ante ellos.
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