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Legislatura

Nuevas penas para castigar transacción de personal en veda electoral aprobadas en comisión de la Cámara

El proyecto 523, de la autoría del senador Javier Aponte Dalmau y que fue avalado en la Comisión de Gobierno del cuerpo legislativo, impone sanciones en dinero y cárcel.

Jesús Manuel Ortiz durante una audiencia pública (imagen de archivo).
Foto: Juan R. Costa

Un proyecto de ley que impone nuevas penas para castigar la transacción de personal durante el período de veda electoral fue aprobado hoy en una audiencia pública de consideración final de la Comisión de Gobierno de la Cámara, que preside el representante Jesús Manuel Ortiz.

El proyecto del Senado 523, de la autoría del senador Javier Aponte Dalmau, busca enmendar una sección de la Ley 8 de 2017 (“Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”).

En el detalle, se pretende establecer nuevas penas para las conductas de efectuar o aceptar cualquier transacción de personal que envuelva las áreas esenciales al principio de mérito, como nombramientos, ascensos, descensos, traslados y cambios de categoría de empleados durante el período conocido como veda electoral, que comprende 60 días antes y después de la celebración de las elecciones generales en Puerto Rico.

De acuerdo con la medida, no se podrán efectuar cambios o acciones de retribución ni cambios de categoría de puestos, ni se utilizará la movilidad de empleado durante la veda electoral.

También se dispone que durante dicho período tampoco podrán tramitarse ni registrarse en los expedientes de personal cambios o acciones de personal de ninguna índole con efecto retroactivo.

Se establece que el incumplimiento de esta disposición conllevará la nulidad de la transacción efectuada, mientras que la prohibición comprenderá el período de 2 meses antes y después de la celebración de las elecciones generales de la Isla.

"Cualquier persona que intencionalmente violare cualquiera de las disposiciones de esta sección, o de las normas aprobadas en virtud de la misma, a menos que los actos realizados estén castigados por alguna otra disposición legal, será culpable de delito menos grave y será castigada con multa no menor de $25 ni mayor de $500, o cárcel por un término que no excederá de 90 días (o ambas penas a discreción del tribunal).

La pieza legislativa sostiene además que "todo funcionario o empleado público que, directamente o por persona intermedia autorice realizar cualquier transacción de personal que envuelva las áreas esenciales al principio de mérito, tales como nombramientos, ascensos, descensos, traslados, y cambios de categoría de empleados durante el período de prohibición, será culpable de delito grave y será castigada con pena de reclusión por un término fijo de 3 años".

De mediar circunstancias agravantes, el proyecto de ley establece que "la pena fija establecida podrá ser aumentada hasta un máximo de 5 años y, de mediar circunstancias atenuantes, podrá ser reducida hasta un máximo de 1 año. El tribunal impondrá pena de restitución, adicional a la pena de reclusión establecida, equivalente al doble del total desembolsado por concepto de salarios y beneficios marginales producto de dicha transacción de personal".

Igualmente, la medida incluye que "toda persona que a sabiendas aceptare para su beneficio cualquier transacción de personal que envuelva las áreas esenciales al principio de mérito, tales como nombramientos, ascensos, descensos, traslados, y cambios de categoría de empleados, que conlleve desembolso de fondos públicos por concepto de salarios y beneficios marginales, durante el período de prohibición señalado en la presente sección, será culpable de delito menos grave y será sancionada con pena de reclusión por un término que no excederá de 6 meses".

El tribunal impondrá pena de restitución, adicional a la pena de reclusión establecida, equivalente al total desembolsado por concepto de salarios y beneficios marginales producto de dicha transacción de personal.