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Legislatura

Senado avala licencia a personas que carecen de estatus migratorio definido

En la sesión ordinaria de ayer el alto cuerpo avaló la licencia de conducir para este grupo y también aprobó el proyecto para que toda información difundida a través de Internet por las agencias del gobierno sea en español e inglés.

Actualmente, para poder otorgar una licenciaprovisional, se requiere que el inmigrante sin estatus migratorio regular no tenga, nivaya a tener, un número de seguro social.
Foto: NotiCel

El Senado aprobó, en la sesión ordinaria de hoy, el proyecto del Senado 1127, que tiene como propósito enmendar la "Ley de Vehículos y Tránsito" (Ley 22) para proveer la licencia de conducir a personas que poseen un número de seguro social, pero carecen de un estatus migratorio definido.

El alto cuerpo también avaló el proyecto de la Cámara 236, que pretende modificar la "Ley para Garantizar el Acceso de Información a las Personas con Impedimentos" (Ley 229) con el objetivo de disponer que toda la información o documentación a ser publicada a través de los portales de Internet de las agencias gubernamentales sea en español e inglés.

Sobre el proyecto del Senado 1127, en su exposición de motivos se expresa que la Ley 22 ofrece licencia provisional a inmigrantes sin estatus migratorio regular, "sin embargo, los requisitos para otorgarla no se atemperan con la realidad legal de muchos inmigrantes. Actualmente, para poder otorgar licencia provisional, se requiere que el inmigrante sin estatus migratorio regular no tenga, ni vaya a tener, un número de seguro social".

No obstante, en la medida se consigna que "esto parte de la premisa equivocada de que un inmigrante con seguro social tiene estatus migratorio regular. Así las cosas, este requisito deja desprovisto del privilegio de la licencia de conducir a muchos inmigrantes que tienen un número de seguro social asignado, pero no tienen un estatus migratorio definido", por lo que la legislatura busca "subsanar este vacío".

Con la pieza legislativa, y en relación a los requisitos para conducir vehículos (o para una licencia de aprendizaje), se establece que toda persona deberá "poseer documentación que demuestre que es ciudadano o nacional de los Estados Unidos o un extranjero con estado legal permanente o temporal, o una visa válida, o que ha solicitado o se le ha concedido el asilo y es un refugiado, residente legal permanente o condicional en los Estados Unidos, o que no siendo ciudadano o nacional de los Estados Unidos ni residente legal permanente o condicional de los Estados Unidos, pueda demostrar que el gobierno federal le ha otorgado algún tipo de documento", como "una visa de no inmigrante, permiso de empleo o certificación que indique que su presencia física en los Estados Unidos está autorizada".

También se señala que "en los casos de licencias expedidos para personas con estatus Iegal temporero, la vigencia no podrá extenderse más allá del período de vigencia del documento que autoriza su presencia legal en los Estados Unidos. Asimismo, las licencias de conducir provisional expedidas bajo el artículo 3.26 (de la Ley de Tránsito), se expedirán por un término de 4 años y podrá ser renovada por períodos sucesivos de 4 años. Las licencias de aprendizaje provisional serán expedidas por un término de 2 años y no será renovable".

Respecto del proyecto de la Cámara 236, tiene como finalidad dar cumplimiento a la política pública aprobada mediante la Ley 1 de 1993, conocida como "Ley de los Idiomas Oficiales del Gobierno de Puerto Rico", donde se establece el español e inglés como idiomas oficiales en el gobierno.