Nombramientos durante veda electoral: Senado endurece penas
De acuerdo con el proyecto, la acción será sancionada con reclusión por un término fijo de tres años.
El Senado aprobó ayer una medida para establecer nuevas penas en caso de realizarse nombramientos, ascensos, traslados o cambios de categorías de empleados públicos durante el período de veda electoral.
El proyecto del Senado 523 tiene como propósito enmendar la Sección 6.9 de la Ley 8 de 2017 ("Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico") y establecer nuevas penas para las conductas de efectuar o aceptar cualquier transacción de personal que envuelva las áreas esenciales al principio de mérito, tales como nombramientos, ascensos, descensos, traslados y cambios de categoría de empleados, durante el periodo de veda electoral.
La medida, de la autoría del senador Javier Aponte Dalmau, dispone que todo funcionario o empleado público que, directamente o por persona autorice realizar cualquier transacción de personal que envuelva las áreas esenciales al principio de mérito, tales como nombramientos, ascensos, traslados y cambios de categoría de empleados durante el periodo de prohibición, será culpable de delito grave y, tras ser convicta, será castigada con pena de reclusión por un término fijo de tres años
De mediar circunstancias agravantes, la pena fija establecida podrá ser aumentada hasta un máximo de cinco años.
Mientras, si existen elementos atenuantes, la pena podrá ser reducida hasta un máximo de un año.
Igualmente, el tribunal impondrá pena de restitución, adicional a la pena de reclusión establecida, equivalente al doble del total desembolsado por concepto de salarios y beneficios marginales producto de dicha transacción de personal.
En tanto, la pieza legislativa considera que toda persona que a sabiendas acepte para su beneficio cualquier transacción de personal que envuelva las áreas esenciales al principio de mérito, tales como nombramientos, ascensos, descensos, traslados y cambios de categoría de empleados, que conlleve desembolso de fondos públicos por concepto de salarios y beneficios marginales, durante el período de prohibición, será culpable de delito menos grave y sancionada con pena de reclusión por un término que no excederá los seis meses.
La antigua Ley de Servicio Público disponía que las violaciones a las disposiciones de veda electoral serían delito menos grave y toda persona que fuera declarada culpable podría ser castigada con multa no menor de $25 dólares ni mayor de $500, o cárcel por un término que no debía exceder los 90 días (o ambas penas a discreción del tribunal).
Posteriormente, el asunto fue regido por la Ley 184 de 2004, que suavizó y casi eliminó las penas, y lo mismo ocurrió con la Ley 8 de 2017, que mantuvo ese mismo carácter que solo exigía la “nulidad” de la transacción de personal efectuada.
"Estamos hablando con esta medida que se requiere primero de intención. Además convertimos estas acciones en delito grave y le añadimos la necesidad de restitución", dijo Aponte Dalmau.
Añadió que la normativa "se había suavizado para que los candidatos usaran empleados o personal de las corporaciones públicas en sus campañas, ofreciendo beneficios marginales. Les ofrecen cambios en las escalas salariales para que ayuden en las campañas políticas... ¡Les importa un pepino!".
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