Senado aprueba proyecto para ordenar cancelación del contrato de LUMA Energy
El aval a la resolución conjunta de la Cámara 315, que se aprobó a viva voz, se da a un mes de que el contrato suplementario pueda ser extendido por 15 años.
El Senado avaló hoy la resolución conjunta de la Cámara 315, que ordena la cancelación del contrato de LUMA Energy.
La aprobación de la medida, que fue a a viva voz, se da a un mes (30 de noviembre) de que venza el contrato suplementario de la privatizadora, a no ser que sea extendido por el gobierno (por 15 años).
Ahora la pieza legislativa vuelve a la Cámara por unas enmiendas mínimas (de redacción) y, de ser aprobadas, el proyecto pasaría a La Fortaleza para la firma del gobernador Pedro Pierluisi Urrutia.
El portavoz del Partido Popular Democrático (PPD), Javier Aponte Dalmau, enumeró las razones por las que se debe cancelar el contrato: “Primero, el enriquecimiento desmedido de esta empresa sobre el mal servicio a Puerto Rico. Segundo, la cantidad de apagones y las consecuencias que han acarreado desde la entrada de LUMA; y tercero del compromiso de la construcción de una infraestructura energética que acaba de comenzar”.
La resolución conjunta ordena a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y a la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas (AAPP) a presentar “un plan completo ante posible cancelación del contrato de LUMA”.
El plan debe ser “ya sea por incumplimiento con lo dispuesto en el contrato o por el vencimiento de la fecha del contrato suplementario”.
Dispone que dicho plan sea remitido a la Asamblea Legislativa, a través de la secretaría de ambos cuerpos legislativos.
La cancelación del contrato abarca tanto el suplementario, que vence a fin de mes, como el definitivo, que es a 15 años.
También se aprueba el 235
El Senado también aprobó la resolución conjunta de la Cámara 235, que tiene el propósito de declarar una emergencia en el sistema Eléctrico de Puerto Rico.
También ordena a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) a preparar e implementar un "plan acelerado" de conservación y reparación del sistema de generación, con relación a las unidades generatrices existentes, exceptuando las unidades que han sido catalogadas como de uso limitado al amparo de la reglamentación federal.
Igualmente, establece que las agencias, corporaciones, instrumentalidades y municipios concernidos con los procesos de permisos pueden desarrollar "procedimientos expeditos" para considerar y adjudicar solicitudes de preconsulta, consultas, endosos, permisos y cualquier otro proceso necesario para autorizar el desarrollo de todo proyecto incluido en el "plan acelerado".
A su vez, la medida ordena a la Autoridad para las Alianzas Público Privadas (AAPP) que "se abstenga de adjudicar el proceso actual de solicitud de propuestas que busca privatizar eI mantenimiento y la operación de las centrales generatrices del sistema de generación y sus unidades".
Prohíbe, asimismo, al Negociado de Energía de Puerto Rico que apruebe ciertos aumentos en el costo de energía eléctrica.
Avalada medida moratoria alza facturas
En la sesión del Senado también se le dio paso a la resolución conjunta de la Cámara 249, que tiene el propósito de ordenar a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), LUMA Energy y a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) establecer una moratoria voluntaria, a opción del cliente o abonado, sobre los pagos de aumento en las facturas de los servicios de agua potable y electricidad respectivamente, correspondientes a los 12 meses siguientes a la aprobación de la medida.
Incluye la prisa legislativa la prohibición del cobro de recargos, penalidades o suspen si6n de servicios por un cliente o abonado acogerse a la moratoria debido a la emergencia sanitaria que atraviesa el país ante los casos positivos de coronavirus y el nivel histórico de hospitalizaciones a consecuencia de la enfermedad.
La medida no se queda ahí: prohíbe a la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) “todo aumento en el cobro de peajes en las autopistas de la Isla por los próximos 12 meses a partir de la aprobación de la resolución conjunta”.