Senador radica medida para reducir la mayoría de edad de 21 años a 18 años
Con el fin de que ya a los 18 años los jóvenes puedan independizarse y competir en el mundo laboral.
En Puerto Rico la mayoría de edad es a los 21 años, pero ya a los 18 años pueden participar en conflictos bélicos, ser procesado criminalmente como adultos y pueden emitir su voto en las elecciones.
El senador Albert Torres Berríos encuentra que hay que "armonizar" estas disparidades y por lo tanto radicó ayer, jueves, el Proyecto del Senado 290.
"Con la aprobación de esta pieza legislativa se estaría armonizando las disparidades en nuestro ordenamiento y se despejaría el camino para el desarrollo pleno de nuestra juventud", lee la exposición de motivos del PS 290.
¿Qué cambios propone la pieza?
Primero que todo, se enmendaría el Código Civil del 2020 para cambiar que la mayoría de edad sería a los 18 años en lugar de los 21.
Otro de los cambios al Código Civil sería en el matrimonio anulable, ya que, eliminaría la disposición que dice que el matrimonio entre el menor de 18 años y 21 años es anulable si no media el permiso expreso de las personas llamadas a hacerlo, como lo son los padres con patria potestad.
Es decir, con la aprobación de este proyecto, las personas de 18 años se pueden casar sin el permiso de sus padres o tutores, contrario al ordenamiento vigente.
De igual manera, ya a los 18 años la persona podría adoptar, dejando a un lado la disposición vigente que establece como excepción que menores de 18 años pueden adoptar siempre y cuando su esposo o esposa o pareja análoga a la conyugal tenga 21 años o más.
También se enmendaría el artículo de las personas llamadas a consentir a la adopción. Al presente, los padres menor de 21 años necesitan el consentimiento de sus propios padres para dar en adopción a sus hijos. Con la aprobación de esta medida, toda persona de 18 años podría dar en adopción a sus hijos sin mediar el consentimiento de sus padres.
Sin embargo, teniendo en cuenta cómo esto podría afectar a los jóvenes que reciban pensión, permanecería igual la disposición que establece que cuando el alimentista alcance la mayoría de edad mientras cursa sus estudios profesionales o vocacionales, la obligación de alimentarlo se extiende hasta que obtenga el grado académico o hasta que alcance los 25 años de edad, lo que ocurra primero.
Por otra parte, se daría paso para que personas de 18 años puedan tener acceso a licencia de armas de fuego. Asimismo, desde los 18 años podría tener acceso legal a la licencia de cannabis medicinal.