Avalan imponer mayor pena a personas que incurran en violencia doméstica
La pieza propone que se imponga un delito de segundo grado, con 15 años de reclusión, si el maltrato ocasiona una lesión mutilante.
Si el maltrato por violencia doméstica ocasiona una lesión mutilante, el agresor podrá estar expuesto a una pena de un delito de segundo grado con 15 años de reclusión.
Esto es lo que busca el Proyecto de la Cámara 965, que fue avalado durante los trabajos de la Tercera Sesión Ordinaria de la Cámara Baja.
“El interés de la Asamblea Legislativa de atender las necesidades de las víctimas de violencia doméstica ha sido persistente y continúa en su afán de hacer esta legislación la más completa posible, en aras de dar cumplimiento con su política pública de alto interés en Puerto Rico. Esta ley ha sido estudiada, analizada y enmendada en más de 30 ocasiones para hacerla más efectiva contra este comportamiento antisocial que sigue constituyendo un grave problema para las familias y el ordenamiento jurídico en Puerto Rico”, expresó el autor de la medida, el representante Jorge Alfredo Rivera Segarra.
Según la pieza, se entenderá como lesión mutilante, el ocasionar daño permanente en cualquier parte del cuerpo a una persona, desfigurar el rostro o inutilizar permanentemente su capacidad para oír, ver, hablar o sentido de tacto.
De ser aprobada en la votación final de Cánara, Senado y eventualmente llegar al escritorio del gobernador, Pedro Pierluisi Urrutia, y convertirse en ley, las personas convictas bajo esta modalidad no podrán beneficiarse del Desvío del Procedimiento del Articulo 3.6 de esta ley, ni del privilegio de Sentencia Suspendida al amparo de la Ley Núm.259 de 3 de abril de 1946.
"En años recientes, el maltrato físico y emocional que sufre una persona a manos de su cónyuge o excónyuge, o de una persona con quien sostiene o ha sostenido una relación íntima, ha ido escalando en los niveles de violencia en la agresión contra la víctima. Dicha violencia manifiesta ha llegado al punto de ocasionar en la víctima, una lesión mutilante permanente en su cuerpo, desfigurar su rostro o inutilizar su capacidad para oír, ver, hablar o sentido de tacto. Tales consecuencias no solo dejan una marca física permanente, sino también un daño emocional permanente, que revictimiza diariamente a esta victima por el resto de sus días", dice la exposición de motivos de la pieza.
La medida fue aprobada a viva voz en la Cámara, pero se dejó en asuntos pendientes cuando se llegó a votación final.
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