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Legislatura

Medida propone no más comunicaciones electrónicas del patrono fuera de horas laborables

La legislación busca crear el derecho a la desconexión digital al empleado en su tiempo libre.

La medida impondría penas a patronos que envien comunicación digital a sus empleados fuera de horas laborables.
Foto: Archivo/ EFE

Muchas personas salen de su trabajo para seguir recibiendo mensajes o correos electrónicos de su patrono, lo que impide poder desconectarse de sus labores a pesar de ya no estar en horas laborables.

A raíz de esto, la senadora María de Lourdes Santiago Negrón radicó el Proyecto del Senado 867, que propone crear la “Ley del derecho a la desconexión digital”, con el fin de reconocer a toda persona empleada su derecho a la desconexión de comunicaciones electrónicas relacionadas con su empleo fuera de horas laborales.

"Muchos patronos presumen que la disponibilidad inmediata y permanente que supone la red de telecomunicaciones implica que el personal de trabajo debe estar disponible para atender asuntos laborales ininterrumpidamente, creándose circunstancias de potencial explotación no contempladas en la Ley. De no actuar prontamente para reglamentar este aspecto del teletrabajo, continuaría la precarización de la clase trabajadora al sometérsele injustamente al arbitrio de su patrono las 24 horas del día", establece la exposición de motivos del PS 867.

La medida contempla que todo patrono debe adoptar una política escrita sobre el uso de dispositivos electrónicos para enviar y recibir correos electrónicos, mensajes de texto o cualquier otra comunicación digital relacionada con el empleo durante horas no laborables por parte de sus personas empleadas.

La política pública debe incluir el horario de trabajo para cada clase de persona empleada por el patrono y las categorías de tiempo libre bajo compensación, incluyendo, pero sin limitarse a, días de vacaciones y enfermedad a los que tenga derecho la persona empleada.

De ser convertido en ley, no aplicaría a personas empleadas de confianza en el gobierno ni a empleadas cuyos términos de empleo les requieran estar disponibles 24 horas al día en los días en que trabajen, en cuyo caso sólo aplicará en los días libres de dichas personas empleadas, incluido su tiempo libre bajo compensación.

Tampoco aplicaría a ninguna persona empleada que ofrezca servicios directos de salud o de emergencia en un hospital o en cualquier agencia de seguridad pública.

El patrono estaría sujeto a penalidades de no cumplir con esta ley y toda persona que alegue una violación de la desconexión digital tendría el derecho a presentar una querella ante el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos dentro del término de un año desde el momento en que la persona supo, o debió saber, de la violación alegada.

La pieza fue referida a la Comisión de Innovación, Telecomunicaciones, Urbanismo e Infraestructura el pasado 28 de abril.

Periodista feminista enfocada en temas de política e interés social. Co creadora de la plataforma digital Política Accesible.