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Legislatura

Radican proyecto para que la violencia económica sea una modalidad de violencia doméstica

Algunos ejemplos incluyen el impago de rentas, el control exclusivo de cuentas financieras, amenazas de desalojo, así como la interferencia en la relación laboral con ánimo de afectar la reputación profesional.

La medida es de la autoría de senadores de las delegaciones del Partido Popular Democrático (PPD), Partido Independentista Puertorriqueño (PIP) y el Movimiento Victoria Ciudadana (MVC).
Foto: Luis Alberto Lopez

Ante la necesidad de adoptar políticas públicas dirigidas a atender una manifestación de la violencia de género que empobrece a las víctimas, varios senadores radicaron el Proyecto del Senado 865, con el fin de que la violencia económica sea una modalidad de violencia doméstica.

Según la exposición de motivos de la pieza, existe un vacío de políticas públicas que brinden herramientas específicas para erradicar el abuso económico de las personas agresoras para controlar a sus parejas y exparejas, como también para atender las necesidades económicas de las sobrevivientes y sus hijos e hijas.

Algunos ejemplos de la violencia económica en el contexto de violencia doméstica incluyen el impago de rentas o hipotecas, el control exclusivo de cuentas financieras, las amenazas de desalojo o el corte de servicios esenciales, así como la interferencia en la relación laboral con ánimo de afectar la reputación profesional o el desempeño en el trabajo de la sobreviviente.

"La realidad es que la ausencia de una referencia expresa da paso a que los tribunales se nieguen a reconocerla como una instancia clara de violencia doméstica", dice la exposición de motivos.

La medida propone enmendar la Ley 54 para, en su artículo de definiciones, incluir el término de violencia económica.

La pieza define la violencia doméstica como "un patrón de conducta constante ejercida con el fin de menoscabar la capacidad financiera presente o futura, la estabilidad económica o la seguridad habitacional y de vivienda a través de amenazas, coerción, fraude, restricción o privación de acceso o uso de cuentas, activos, información financiera, tarjetas de identificación o crédito, dinero o asistencias gubernamentales; ocultación de información relacionada al pago de renta o hipotecas, o de desalojos forzosos; ejercicio de influencia indebida en las decisiones o comportamiento o las decisiones financieras y económicas de una persona, o interferencia en la relación o desempeño laboral de una persona o en su negocio propio. Incluye el usar indebidamente los recursos económicos de la persona, incluido el dinero, los activos y el crédito para beneficio propio”.

El artículo 2.1 de Órdenes de Protección también se enmienda a fines de ordenar a la parte peticionada a abstenerse de utilizar indebidamente los recursos económicos de la peticionaria, incluyendo su dinero, bienes e información crediticia en perjuicio de la peticionaria.

De la medida convertirse en ley, ordena a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, a través de su División de Prevención y Educación, incluir en el currículo para la certificación de intercesoría legal capacitación sobre violencia económica y las enmiendas a la Ley 54.

Asimismo, el Departamento de la Familia, el Departamento de Justicia, el Departamento de Educación, Departamento de la Vivienda; el Departamento de Desarrollo Económico, el Departamento de Salud, el Negociado de la Policía, y el Instituto de Estadísticas deberán asistir a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres en los procesos de divulgación y promoción de las enmiendas a la ley.

La pieza tiene autores de todas las delegaciones excepto el Partido Nuevo Progresista (PNP) y Proyecto Dignidad. Los mismos son: María de Lourdes Santiago Negrón, Migdalia González Arroyo, Ana Irma Rivera Lassén, Rafael Bernabe Riefkhol, Gretchen Hau y Juan Zaragoza Gómez.

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Periodista feminista enfocada en temas de política e interés social. Co creadora de la plataforma digital Política Accesible.