Buscan garantizar mayor justicia a población de educación especial
El Proyecto del Senado 866 busca subsanar la "deficiencia procesal" que enfrentan los menores de edad
Con el fin de subsanar lo denominado como una "deficiencia procesal", el Proyecto del Senado 866 busca que tan pronto se inicie el proceso en contra de un estudiante bajo el programa de Educación Especial se le haga un estudio para evaluar si su diagnóstico guarda vínculos con la conducta imputada y si, en lugar del procesamiento ordinario, deben procurarse servicios terapéuticos o programas de desvío.
Según la autora de la medida, el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) esa información no se procura hasta que la menor se encuentra oficialmente bajo estado de detención, usualmente luego de la vista en su fondo, cuando el menor espera la imposición de la medida dispositiva y se extingue el término de aprehensión de 3 días. Una vez detenida la persona menor, entonces comienza el proceso de “traslado de escuela” a una institución correccional.
"La Asamblea Legislativa de Puerto Rico justiprecia que la indagación del estatus de la menor con el Departamento de Educación, específicamente la Secretaría Asociada de Educación Especial, se hace demasiado tarde en el proceso; toda vez que el estatus de la estudiante en el Programa de Educación Especial, así como su diagnóstico en específico, podrían constituir factores medulares a evaluarse como atenuantes o, incluso, como causas eximentes de responsabilidad legal", reza la exposición de motivos.
El proyecto de ley añade una nueva regla a las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores, para que lea como sigue: "El Negociado de la Policía de Puerto Rico, el Departamento de Justicia y el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Asuntos de Menores, deberán indagar si la persona menor vinculada con la comisión de una falta, objeto de una queja o imputada de falta es un(a) estudiante registrada en el Programa de Educación Especial, o tiene un diagnóstico que le hace acreedora del derecho a ser registrada en el Programa de Educación Especial, tan pronto se inicie el proceso en su contra, con el fin de evaluar oportunamente si el diagnóstico de la persona menor guarda vínculos con la conducta imputada, si esto atenúa o exime su responsabilidad legal y si, en lugar del procesamiento ordinario, deben procurarse servicios terapéuticos o programas de desvío".
De igual manera se propone enmendar el Código Penal para que se contemple como una circunstancia atenuante que la persona menor de 21 años, inclusive, hallada incursa en falta o convicta, está registrada en Programa de Educación Especial, o tiene un diagnóstico que le hace acreedora del derecho a ser registrada en el Programa de Educación Especial, y su diagnóstico guarda vínculos con la conducta incurrida o incide sobre su capacidad para comprender cabalmente la ilegalidad del acto realizado.