Buscan cambiar orden de prioridad de familiares al asignar tutela de un menor
La medida legislativa persigue que los hermanos mayores de edad puedan tener la primera opción antes que los abuelos.
Actualmente, si por alguna razón se le remueve la custodia a los progenitores de un menor de edad, el orden de prioridad para asignar la tutela de ellos va a los abuelos. El Proyecto del Senado 815 contempla que, antes de los abuelos vayan los hermanos mayores de edad y con plena capacidad de obrar.
Según la exposición de motivos de la medida, bajo el Código Civil de Puerto Rico aprobado en 2020, existe una manera de ganar la custodia de un menor de edad sin tener que pasar por el proceso de adopción: la tutela. Sin embargo, apunta a que hay un problema en la aplicación de este mecanismo.
"Actualmente, en el orden de prelación para nombrarle un tutor a un menor de edad no emancipado, primero se considera si algunos de los abuelos del menor están aptos para recibir ese nombramiento. Esta práctica ha creado una desproporción en la población de personas encargadas de menores de edad", dice la exposición de motivos del PS 815.
Según un estudio citado en la pieza del Instituto del Desarrollo de la Juventud (IDJ), en 2019, 32.2% de los abuelos de esta Isla vivían y estaban a cargo de sus nietos.
"Muchos de estos abuelos reciben una pensión del Seguro Social que la gran mayoría de las veces es insuficiente para sufragar sus gastos. Al añadir las necesidades del nieto, la situación económica de ambos empeora. También hay que tomar en consideración que muchos de estos abuelos viven fuera de la Isla o en un municipio lejano al del joven. Esta situación cambia radicalmente el ambiente del joven, resultando en una alta probabilidad de que este no se pueda adaptar a su nueva realidad", expone la medida.
Ante este panorama, la pieza plantea la alternativa de darle esa tutela del menor de edad a un hermano con capacidad de obrar.
"De esa manera, siempre y cuando el hermano mayor pueda demostrar que tiene la madurez y la estabilidad económica para poder pedir la custodia de su hermano menor, el joven puede mantener un mayor grado de estabilidad en su vida con los menos cambios posibles dentro de las circunstancias", abunda la exposición de motivos.
Con la aprobación de esta medida, se enmendaría el Código Civil del 2020 para que en primer lugar vayan los hermanos con capacidad de obrar y en segundo lugar los abuelos; lo opuesto de como está actualmente.
El Proyecto del Senado 815 fue radicado el pasado 22 de marzo por el senador Carmelo Ríos Santiago.