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Legislatura

Adelantan en la Cámara proyectos a favor de madres trabajadoras

Dos medidas tienen que ver con el derecho a la lactancia y la tercera sobre el tiempo que tendrá una madre antes y después del alumbramiento.

Una de las medidas contempla que las obreras en estado grávido tengan derecho a un descanso que comprenderá 28 días laborales antes del alumbramiento y 28 días laborales después.
Foto: Archivo/ EFE

Tres proyectos de ley que buscan ampliar los derechos de las madres trabajadoras, dos de ellos sobre el reconocimiento de su derecho a la lactancia, avanzaron ayer en la Cámara de Representantes, cuya Comisión de Asuntos Laborales los endosó con votación de 7-0.

El tercero busca aclarar lo que constituye el tiempo que tendrá una madre antes y después del alumbramiento.

Esta última medida es el Proyecto de la Cámara 951, que según la exposición de motivos de su autor, el representante Denis Marquez Lebrón, “tiene como propósito aclarar que al computar el periodo de descanso establecido en la Ley Núm. 3 deberán contarse únicamente días laborables”. Se refiere a la Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, conocida como la “Ley de Protección de Madres Obreras de 1942”

La enmienda es a su Sección 2 y dispone que “las obreras en estado grávido tendrán derecho a un descanso que comprenderá veintiocho (28) días laborales antes del alumbramiento y veintiocho (28) días laborales después. La obrera podrá optar por tomar hasta sólo siete (7) días laborales de descanso prenatal y extender hasta cuarenta y nueve (49) días laborables el descanso postnatal a que tiene derecho siempre que se le presente a su patrono una certificación médica acreditativa de que está en condiciones de trabajar hasta siete (7) días laborales antes del alumbramiento”.

Lo que se sustituye con este lenguaje es que en la Ley vigente se habla de “semanas” y hubo una interpretación del Departamento del Trabajo de que eso incluye los siete días de la semana, por tanto también sábado y domingo.

La otra legislación que recibió el aval de la mencionada comisión fue el Proyecto de la Cámara 567 que enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 427-2000, mejor conocida como la “Ley para Reglamentar el Período de Lactancia o de Extracción de Leche Materna”, para proveer tiempo adicional a las madres trabajadoras para extraerse leche materna o lactar a su hijo o hija durante la jornada laboral.

La medida aclara además que el tiempo utilizado para esos fines será considerado tiempo trabajado por la madre trabajadora por lo que ninguna madre lactante verá disminuido su salario por haber ejercido sus derechos bajo esta Ley.

En su exposición de motivos, el autor del proyecto, que es también el representante Márquez Lebrón, sostiene que la ley actual establece un sistema rígido que concede a la madre un periodo de una hora que podrá ser dividido en dos periodos de 30 minutos o tres periodos de 20 minutos.

“El problema con este sistema es que 20 o 30 minutos podría no ser tiempo suficiente para que la madre obrera logre lactar a su criatura o extraerse leche, sobre todo si su hijo o hija no estuviera cerca. En caso de optar por utilizar la hora ininterrumpidamente, entonces podría pasar demasiado tiempo sin que la criatura sea lactada”, argumenta.

Además de ofrecer tiempo razonable en exceso de una hora si fuera necesario, el proyecto elimina el requisito de que el horario utilizado tenga que ser establecido previamente por mutuo acuerdo entre la madre lactante y el patrono; así como el requisito de que la empleada que desee ejercer sus derechos al amparo de esta ley deba presentar certificaciones médicas luego del cuarto u octavo mes de vida de la criatura.

Sostiene el legislador que “todos estos cambios son cónsonos con lo prescrito desde 2010 en la Sección 7 de la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo, la cual obliga a Puerto Rico en virtud de la cláusula de supremacía de la Constitución de los Estados Unidos”.

El tercer proyecto es el P de la C 798 y enmienda también la misma Ley Núm. 427-2000, pero en este caso para prohibir a los patronos utilizar el período de lactancia o de extracción de leche materna como criterio de eficiencia de las madres lactantes en el proceso de evaluación del desempeño o del nivel de productividad de éstas.

“Esta Asamblea Legislativa considera necesario e impostergable enmendar la Núm. 427, supra, para de manera explícita y sin ambages prohibir que un patrono utilice el período de lactancia o de extracción de leche materna como un criterio de eficiencia en la evaluación de las trabajadoras lactantes que resulte en una evaluación de desempeño, ejecución o productividad negativa por el mero hecho de ejercer el derecho que le cobija en ley”, expone el autor del proyecto, José Torres Zamora .

La medida prohíbe emitir evaluaciones desfavorables, tomar acciones perniciosas, reducciones en jornada laboral, reclasificación de puestos, cambios de turno o reposición del tiempo utilizado en periodo de la lactancia o extracción de leche maternal.

Prohíbe igualmente usarse como criterio de eficiencia de las madres lactantes en el proceso de evaluación de éstas, si es considerada para aumentos, ascensos o bonos, o para justificar acciones disciplinarias tales como suspensiones o despidos.

Lea también: Cámara evalúa medidas para proveer tiempo adicional de lactancia a madres trabajadoras