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Legislatura busca reglamentar las corridas en las vías públicas

La medida establece que de ser un grupo mayor de 100 personas, deberán solicitar permiso a la Policía.

La Comisión de Transportación, Infraestructura yObras Públicas es presidida por el representante José Aníbal Díaz Collazo.
Foto: Suministrada

La Comisión de Transportación, Infraestructura y Obras Públicas evaluó el Proyecto de la Cámara 896 que enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito para definir y reglamentar los requisitos de las corridas de motoras, y otros vehículos, en las vías públicas.

El PC 896, de la autoría del representante Ángel Matos García, define “corridas” como una concentración o evento de un grupo de cien (100) o más vehículos de motor, en o a través de las vías públicas.

Además, la medida establece como obligatorio que cualquier actividad con más de 100 vehículos requerirá solicitar un permiso a la Policía de Puerto Rico y someter un plan vial el cual comprenda las demarcaciones territoriales, las vías públicas que transcurrirá y el horario de la actividad.

El Latin American Motorcycle Association se opone a lo que establece la medida, al entender que la definición de “corridas” es contraria a la realidad.

“El requerir un plan vial con demarcaciones territoriales y horario específico, es sumamente complicado y puede haber cambios de última hora por clima, accidentes de tránsito en las vías o carreteras de malas condiciones para el paso de motoras. Y esto se convertiría en un trabajo de operaciones de campo y recurrente en vez de un entretenimiento, disfrute personal y aportación económica para el país en moto turismo interno”, sostuvo la presidenta de la asociación, Nydia Mabel Tossas Cordero.

Mientras, el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) avaló la medida, pero recomendó que se enmiende para que sea la directora del DTOP quien otorgue el permiso para llevar a cabo las corridas, en lugar de la Policía.

Asimismo, el Departamento de Seguridad Pública (DSP) favoreció la medida, pero hizo ocho sugerencias puntuales de enmiendas. Entre ellas, sustituir el término corrida por concentración de vehículos de motor a través de la vía pública; eliminar el número de vehículos en la definición de corrida que establece que el evento debe ser de un grupo de cien (100) o más vehículos de motor; y establecer un término de notificación no menor de 72 horas.

“Entendemos que establecer un número fijo de 100 vehículos limita la aplicación del actual artículo 10.03 y la participación del Negociado de la Policía para velar por el orden y la seguridad en este tipo de eventos sociales como las corridas o concentración concertada de vehículos de motor”, planteó el comisionado del DSP, Antonio López Figueroa en su ponencia.

El autor de la medida reiteró que su objetivo es garantizar la seguridad en eventos que ocurren de manera tradicional en Puerto Rico, como lo son las corridas. También recalcó que esta medida no tiene nada que ver con Rey Charlie.

“Esta medida nace porque tiene que haber un balance de derecho y de garantías constitucionales todos los días, con énfasis en los fines de semana. No tengo problema ni pretendo legislar en contra del derecho a la libre asociación, pero también hay que legislar para los que tienen planes de salir a disfrutar de un domingo y quedan atrapados en un tapón de algo que no se notificó ni se coordinó”, expresó el también portavoz de la Cámara de Representantes.

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Periodista feminista enfocada en temas de política e interés social. Co creadora de la plataforma digital Política Accesible.