Senado propone liberar confinados mayores de 60 años con condiciones médicas
En una vista pública, la Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP) planteó que las disposiciones en la medida no deben ser una ley en sí misma, sino parte de esa entidad.
La propuesta del Senado de liberar confinados que tengan más de 60 años de edad y condiciones médicas, entre otros requisitos, es loable y digna, según distintas agencias de seguridad y salud, pero el proyecto de ley requiere de múltiples enmiendas.
El Proyecto del Senado (PS) 85 busca crear la “Ley de Liberación Compasiva del Gobierno de Puerto Rico”, con el fin de liberar de manera condicionada a los confinados que padezcan enfermedades terminales, los que tengan más de 60 años con alguna o varias condiciones crónicas de salud o los que tengan más de 65 años y hayan cumplido al menos un 50% de su sentencia o les resten 24 meses de sentencia.
En una vista pública ante el senador Henry Neumann Zayas, la Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP) planteó que las disposiciones en la medida no deben ser una ley en sí misma, sino parte de esa entidad “como un elemento más para ser acreedor del privilegio y beneficio de libertad bajo palabra, y así evitar conflictos con otras leyes que se encuentran vigentes, con la demás información y recomendaciones que hemos ofrecido”, de acuerdo a la presidenta Aixa Pérez Mink.
Por otra parte, el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) y el Departamento de Salud favorecieron la medida, pero también sometieron recomendaciones.
La nominada secretaria del DCR, Ana I. Escobar Pabón, resaltó por escrito que la emergencia creada por el COVID-19 también impactó a los confinados. Al momento de declararse la emergencia, la agencia tenía 248 confinados mayores de 60 años, de los cuales 226 eran convictos de delitos graves que no cualificaban para programas de desvío, ya que se trataba de delitos excluyentes conforme a la ley.
De los 248, solo 22 estaban confinados por delitos no violentos. Solo seis confinados no estaban excluidos de los programas de desvío por las leyes actuales.
“Es decir, de un total de 248 mayores de 60 años al inicio de la pandemia del COVID-19, solo seis cualificaban para algún programa de desvío. Esta situación nos ejemplifica la necesidad de revisitar el estado de derecho actual; pues durante esta pandemia, decenas de confinados bajo la categoría de los más vulnerables (mayores de 60 años), aunque tuvieran las cualidades para beneficiarse de un programa de desvío, la ley simplemente nos lo prohíbe”, declaró Escobar Pabón, quien reconoció que la deferencia en cuanto a opiniones sobre el PS 85 debía dársele a la JLBP y al Tribunal.
La JLBP es la que tiene el poder de conceder o denegar la libertad bajo palabra de toda persona sentenciada por un tribunal Estatal y confinada, siempre y cuando cualifique con los requisitos esbozados en su Ley orgánica 118 de 1974.
“Entendemos que el proyecto es bueno, pero tiene que ser mejorado”, añadió, por su parte Pérez Mink en su ponencia, una llena de recomendaciones.
La funcionaria indicó que la Legislatura debía evaluar las repercusiones que tendría la medida en leyes vigentes, así como su aplicación a confinados con reincidencia agravada o habitual. Del mismo modo, debía sopesarse el nivel de riesgo de las personas que cualifiquen para el programa con el ahorro que representaría su liberación.
De acuerdo a la medida, las condiciones médicas encarecen el costo de mantener a un confinado en una institución estatal por más de $40,000 anuales, sumado a que el confinamiento acelera el envejecimiento y, a mayor edad, mayor riesgo de padecer otras enfermedades.
El director ejecutivo de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES), Jorge E. Galva Rodríguez, solicitó durante la vista que se enmienden los procesos en la JLBP para evaluar la elegibilidad del confinado para ser beneficiario del Plan Vital una vez sea liberado.
Tanto la JLBP como ASES recomendaron que el PS 85 defina los conceptos de “condiciones crónicas” y “condiciones terminales de salud” de otra forma, lo cual a su vez limitaría la cantidad de confinados elegibles.
La JLBP propuso que se modifique el proyecto de ley para que, en lugar de “condiciones crónicas”, la participación para este nuevo programa se limite a personas con “condiciones de salud catastróficas”.
Al citar una definición de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la JLBP estipuló que las enfermedades catastróficas son aquellas cuyo tratamiento tiene un costo directo mayor al 40% del ingreso en el hogar y requieren procesos complejos para el diagnóstico y el tratamiento.
La Ley 28 de 2018 y la cubierta especial de la ASES tienen un listado de unas 15 enfermedades catastróficas, entre las que se encuentran: síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), tuberculosis, lupus, cáncer, autismo, esclerosis múltiple y hemofilia, entre otras.
Para propósitos comparativos, la OMS define una condición crónica —término incluido en el proyecto de ley— como una enfermedad de larga duración, por lo que no expresa tiempo de expiración. Estas pueden ser: diabetes, asma, alta presión y colesterol alto, entre otras.
ASES, por su parte, planteó que las “condiciones crónicas” debían ser definidas como aquellas de más de un año de duración y que no tienen cura previsible, además de ser progresivas.
El PS 85 es de la autoría de Thomas Rivera Schatz.