5 puntos que muestran cómo cambió el Código Civil tras enmiendas
Analizamos cinco disposiciones que incluía el Código Civil y te informamos los cambios, si alguno, en la versión firmada ayer por la Gobernadora.
El cuestionado Código Civil fue firmado en horas de la noche de ayer por la gobernadora, Wanda Vázquez Garced. La medida, que entrará en vigor en 180 días, dio paso a cuestionamientos ciudadanos que apuntan a que se trastocan derechos adquiridos.
NotiCel revisó algunos cambios significativos que la pieza legislativa incluía cuando fue propuesta por el presidente cameral Carlos "Johnny" Méndez, y la presidenta en ese cuerpo legislativo de la Comisión de lo Jurídico, María Milagros Charbonier.
¿Permanecen esos cambios intactos en la medida firmada ayer por Vázquez Garced? Te explicamos a continuación:
- Primera versión presentada ante la Cámara: Extiende a los no nacidos los derechos de los nacidos.
Versión firmada por la Gobernadora: "[E]l concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le son favorables". Los derechos de los nacidos siguen extendiéndose a los no nacidos, sin embargo, esa presunción se establece, según lee la medida, "supeditada a que este nazca con vida y no menoscaban en forma alguna los derechos constitucionales de la mujer gestante a tomar decisiones sobre su embarazo".
Pese a esa afirmación, el lenguaje utilizado puede ser escollo para las mujeres que deseen interrumpir su embarazo, según denuncian organizaciones como (CABE). Pulsando aquí hay detalles adicionales.
2. Primera versión presentada ante la Cámara: Prohíbe los matrimonios entre menores de 18 años.
Versión firmada por la Gobernadora: El matrimonio sigue estando prohibido entre menores de 18 años. De hecho, como el nuevo Código Civil establece en 21 años la edad para ser mayor, se mandata que quienes hayan cumplido 18 años y quieran casarse, necesitarán "la autorización de las personas que ejercen sobre él la patria potestad o la tutela".
"Si estas se niegan a consentir al matrimonio, el tribunal puede autorizarlo luego de celebrar una vista para conocer las causas de la negativa y determinar si el menor tiene discernimiento para entender la naturaleza del matrimonio y las obligaciones que conlleva", lee el Código Civil en su página 103.
La medida también indica que si el contrayente menor de edad que ha cumplido 18 años no está sujeto a la patria potestad o a tutela, el tribunal le nombrará, "de entre sus parientes más cercanos", un tutor especial para ese mismo propósito.
"En caso de no existir parientes, el tribunal nombrará un tutor para suplir su consentimiento al matrimonio. El nombramiento se hará constar en la licencia matrimonial y en el libro de sentencias del tribunal".
3. Primera versión presentada ante la Cámara: Toda persona tendrá que hacerse la prueba de VIH como requisito para contraer matrimonio. Será requerido también una declaración jurada que de fe de su capacidad matrimonial. El documento detallará la profesión, información sobre matrimonios previo y la forma de disolución de ese vínculo matrimonial.
Versión firmada por la Gobernadora: Se mantiene como requisito la realización de una prueba de VIH para casarse, se incluyen también otras pruebas."Cada contrayente está obligado a realizarse exámenes médicos para determinar la existencia de Sífilis, Gonorrea, Clamidia, el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y cualquier otra enfermedad de transmisión sexual que determine el Secretario de Salud".
A su vez, cada contrayente estará obligado a informar al otro el resultado de los exámenes médicos realizados en ocasión de la celebración del matrimonio. "La ocultación deliberada y consciente de información que comprometa la integridad física y emocional del otro contrayente constituye un vicio del consentimiento", se establece.
La declaración jurada también continúa vigente en la versión firmada ayer por la Mandataria. Esa declaración jurada requerida en esta sección debe contener:
- Nombre, apellidos, el sexo, la edad, el lugar de nacimiento, el estado civil, la profesión o el oficio, el domicilio y la dirección residencial de cada uno de los contrayentes.
- Nombre, el apellido o apellidos y el lugar de nacimiento de sus respectivos progenitores.
- El grado de consanguinidad, si lo hay, entre los contrayentes.
- La manifestación de que no existe impedimento legal para contraer matrimonio entre sí.
- Si hubo algún matrimonio previo de alguno o de ambos contrayentes: el nombre y el apellido o apellidos del excónyuge; la forma de disolución del vínculo matrimonial; si fue por muerte, la fecha y el lugar de fallecimiento del cónyuge; si fue por decreto de nulidad o de divorcio la fecha y el tribunal que dictó la sentencia.
- Los nombres, el apellido o apellidos, la edad y la dirección residencial de cada uno de los hijos de cualquiera de los contrayentes.
- La fecha, la hora y el lugar de la celebración del matrimonio.
- El nombre y el carácter del celebrante.
- Nombre y la dirección residencial de los dos testigos del acto.
- El régimen económico seleccionado por los contrayentes para regir los asuntos patrimoniales del matrimonio.
- La información relacionada con cualquier condición médica o intervención quirúrgica que, de conocerla el otro contrayente, no daría su consentimiento para el matrimonio.
No será necesario cumplir con los requisitos de los exámenes médicos y de la declaración jurada para obtener la licencia matrimonial, si uno o ambos contrayentes están en peligro de muerte inminente.
4. Primera versión presentada ante la Cámara: Se prohíbe el matrimonio entre parientes por consanguinidad o adopción hasta tercer grado.
Versión aprobada por la Gobernadora: Esta disposición se queda igual. Es decir, se mantiene prohibido el matrimonio entre los parientes colaterales por consanguinidad o por adopción hasta el tercer grado.
Del mismo modo, "un adoptado no podrá contraer matrimonio con un pariente de su anterior familia, en los mismos casos en que no podría contraerlo de no haber ocurrido la adopción".
5. Primera versión presentada en la Cámara: "El cuerpo humano es inviolable y no puede ser objeto de contratación privada".
Versión aprobada por la Gobernadora: Se mantiene en contra de la contratación privada del cuerpo humano, pero se mencionan excepciones como la maternidad subrogada.
"El cuerpo humano es inviolable y no puede ser objeto de contratación privada, salvo las disposiciones contenidas en los artículos siguientes sobre donación de órganos, células, tejidos, sangre, plasma, gametos, embriones y maternidad subrogada, o cuando la ley disponga algo distinto", indica la medida.
A continuación encontrarás la medida completa: