Estos son los cambios más importantes del nuevo Código Electoral
El Código espera por la firma de la Gobernadora.
El Código Electoral aprobado el lunes por el Senado, y que busca convertirse en la nueva Ley Electoral de Puerto Rico, presenta cambios importantes tanto en la estructura y administración de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) como en el proceso electoral en sí.
El código fue aprobado en votación partidista 18 a 8 y ahora espera por la firma de la gobernadora, Wanda Vázquez Garced.
Mira también: Senado aprueba nuevo Código Electoral y Cámara plebiscito
Entre otras cosas, el código busca “ordenar la adopción de sistemas informáticos de alta tecnología, que faciliten a los electores el ejercicio del voto, su inscripción electoral y realizar las actualizaciones que sean necesarias en su Registro Electoral para así garantizar su derecho al voto y modernizar y reestructurar la Comisión Estatal de Elecciones para que sea una entidad pública más accesible, eficiente y menos costosa para los contribuyentes”.
A continuación, los cambios más importantes presentados tal como aparecen en el código, en cuanto al proceso electoral en Puerto Rico:
- Se cambia y se extiende el horario de apertura de los colegios de votación de nueve de la mañana (9:00 am) a cinco de la tarde (5:00 pm). Este nuevo horario se ajusta mejor a las actuales realidades de Puerto Rico, resultará más cómodo para todos los funcionarios electorales voluntarios y permitirá una participación más cómoda y amplia de los electores.
- La reducción o consolidación por etapas de las Juntas de Inscripción Permanente (JIP) que deberán ser reubicadas en los Centros de Servicios Integrados (CSI) del Gobierno de Puerto Rico o en instalaciones públicas existentes que estén libres de influencias políticas externas al balance institucional y electoral. No más tarde de 30 de junio de 2022, las JIP serán oficinas regionales y no excederán de doce (12) en la jurisdicción de Puerto Rico.
- Ordenar a la CEE la implementación de un proyecto piloto Fase 1 de “Voto por Internet” durante la Elección General de 2020 para todos los electores elegibles para “Voto Ausente”; los electores no videntes, con otros impedimentos y aquellos con problemas de movilidad. Los electores que no deseen votar por Internet podrán ejercer su derecho al voto con los sistemas o métodos convencionales utilizados en la Elección General de 2016, en centros de votación adelantada o a través del US Postal Service, según aplique a cada caso.
- Ordenar a la CEE que, no más tarde de 30 de junio de 2022, haya completado la implementación de los sistemas tecnológicos, los reglamentos y las condiciones para hacer extensivo el Proyecto Piloto Fase 2 de “Voto por Internet” a todos los electores que lo soliciten en la Elección General de 2024.
- Ordenar que, no más tarde de la Elección General de 2024, la identificación y el registro de los electores asistentes a los colegios de votación se realice electrónicamente con un sistema “Electronic Poll Book”, reduciendo sustancialmente los costos de impresión de listas electorales.
En cuanto al voto presidencial, el código lo establece para las elecciones del 2024:
Lee también: Voto por Internet no se podría implementar en el 2020
- Protegidos por el derecho civil y fundamental de la Primera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos de América, en esta Ley se ordena que, en el mismo día de cada Elección General, comenzando con la que se realice en el año 2024, todo ciudadano americano que sea elector hábil en Puerto Rico pueda ejercer su voto para expresar su preferencia entre los candidatos a Presidente y Vicepresidente de Estados Unidos de América; y también exigir que su voto sea contado en cada elección presidencial. La autorización del uso de propiedad y fondos públicos que aquí se hace para estos propósitos se fundamenta en el mandato electoral vigente -nunca revocado- que expresó el pueblo soberano y elector en los plebiscitos de 6 de noviembre de 2012 y 11 de junio de 2017 y en los que, por abrumadora mayoría, rechazó el estatus colonial y manifestó su preferencia por la admisión de Puerto Rico como un estado de la Unión.
Y en cuanto a los cambios estructurales y administrativos en la CEE, estos son algunos de los cambios:
- Ordenar a la CEE la evaluación de sus actuales sistemas tecnológicos de administración interna para implementar, según fuese necesario y en el menor tiempo posible, sistemas más eficientes, automatizados e inteligentes; requiriendo la mínima intervención humana; con capacidades operativas para el diseño y la administración de presupuestos base cero; la administración de recursos humanos regulares y por destaque; y que se ajusten al cumplimiento de esta Ley.
- La consolidación o la reducción de las oficinas administrativas y oficinas electorales, según la necesidad de los servicios.
- La eliminación de posiciones y oficinas ejecutivas como las vicepresidencias y las subsecretarías.
- Se requiere a la CEE la presentación de informes anuales de productividad y eficiencia por cada puesto y la aplicación de la Ley del Empleador Único para los puestos de trabajo en la CEE cuyos servicios no sean necesarios de manera continua dentro de la CEE a partir de la implementación de los cambios estructurales y operacionales.
Vea: Voto por internet nos convertirá en 'conejillo de Indias', advierte ACLU