Medida para privatizar la AEE ignora a la Comisión de Energía
El proyecto de ley de la Administración Rosselló Nevares que viabiliza la venta de la Autoridad de Energía Electrica (AEE) se ampara en la Ley de Alianzas Pública Privadas (APP) para vender los activos de la corporación pública.
La Ley para Transformar el Sistema Electrico de Puerto Rico (proyecto del Senado 860) define los activos de la Autoridad como sus propiedades inmuebles y muebles, instalaciones, recursos, intereses propietarios y derechos de cualquier naturaleza. El proyecto dispone que las transacciones de la Autoridad pueden incluir sus activos, operaciones, funciones y servicios.
Del mismo modo, la medida consigna superioridad sobre las leyes anteriores, incluyendo la Ley Orgánica de la AEE, la Ley de Transformación Energetica y la Ley para la Revitalización de la Energía Electrica. Estas últimas dos fueron aprobadas durante la pasada administración y crean la Comisión de Energía de Puerto Rico (CEPR).
Sobre las transacciones que llevaría a cabo la AEE, la medida establece que la corporación pública o el gobierno están autorizadas a otorgar Contratos de Alianza, vender o disponer de cualquier activo de la AEE, 'y a transferir o delegar, permanentemente, temporeramente o por un termino fijo o variable, cualquier operación, Función o Servicio a un Proponente seleccionado', conforme a la Ley de APP.
Aunque la medida establece que el modelo a seguir será el utilizado para establecer Alianzas Público Privadas, tambien tiene cabida para que la AEE pueda crear reglamentos para cualquier transacción a efectuar.
El proyecto no restringe ni a la Autoridad de Alianzas Público Privadas ni a la AEE de compartir documentos relacionados a una transacción con la Junta de Control Fiscal (JCF). No obstante, cualquier transacción hecha por la AEE no tendrá que cumplir con requisito alguno de la Comisión de Energía de Puerto Rico (CEPR) ni el Plan Integrado de Recursos.
Sin embargo, la CEPR tendrá la facultad de supervisar el desempeño y el cumplimiento de los contratantes bajo cada contrato de Alianza, aprobará las tarifas a cualquier servicio regulado, a menos que el contrato disponga lo contrario. 'Sin embargo, la CEPR, o cualquier entidad sucesora de esta, no tendrá autoridad para alterar o enmendar el Contrato de Alianza', reza la sección ocho del proyecto.
Respecto a empleos, la sección 13 del proyecto indica que cualquier Contrato de Alianza o privatización que lleve a cabo la corporación pública no podrá ser utilizados como fundamento para despedir empleados en puestos regulares. No obstante, tanto la AEE como el gobierno podrían diseñar y ofrecer planes de transición o renuncias voluntarias incentivadas.
En ese sentido, los empleados podrán acogerse a las disposiciones de la Ley del Empleador Único, por lo que podrían ser movilizados a otra entidad de gobierno. De ocurrir, el proyecto dice que conservarán los derechos adquiridos, conforme a las leyes y normas aplicables, como tambien sus pensiones, retiro u otros fondos establecidos.
En cuanto a los recaudos recibidos a raíz de una transacción, la sección siete de la medida indica que estos pagos podrán utilizarse para contribuir al Sistema de Retiro de la AEE, 'en aras de mejorar el nivel de capitalización del mismo mediante una aportación consistente'. Más allá de eso, la medida no especifica otras maneras en que se utilizarían los recaudos de cualquier transacción.
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