Cámara acaba sesión sin tocar medida para modificar la Constitución
El proyecto sustitutivo de las resoluciones concurrentes 12 y 30 busca que se elija el gobernador con mayoría absoluta, para lo que se necesita enmendar la Carta Magna.
La Cámara no tocó hoy, como estaba anunciado, el proyecto sustitutivo de las resoluciones concurrentes 12 y 30, que establece la celebración de un referendo para que la población determine si se debe modificar la Constitución con el objetivo de que los gobernadores sean elegidos por una mayoría absoluta (sobre el 50% de los votos).
La medida, que implica también la necesidad de añadir una segunda vuelta electoral cuando un candidato no obtenga la mayoría -el gobernador Pedro Pierluisi Urrutia fue electo con el 33% de las preferencias- , estaba contemplada en el calendario de proyectos de ley a votarse hoy, lo que finalmente no ocurrió con ninguna de las piezas legislativas que estaban consideradas.
Se espera ahora que sea incluida en alguna de las próximas sesiones, que el presidente de la Cámara, Rafael Hernández Montañez, anticipó que serán de "mucho trabajo".
La Cámara sesionará el 6, 13 y 20 de junio, así como entre el 23 y 25 del próximo mes.
El proyecto sustitutivo de las resoluciones concurrentes 12 y 30 pretende modificar la sección 1 del artículo IV y la sección 4 del artículo VI de la Constitución de 1952, pero será la Legislatura la encargada de determinar la forma en que se llevará a cabo ese proceso, para lo cual recibirá un mandato a través de un plebiscito.
La pieza legislativa surgió ante la “falta de legitimidad” que establece el sistema electoral actual en relación a la elección del gobernador.
En la sección 1 del artículo IV de la Constitución se busca que establezca que "el Poder Ejecutivo se ejercerá por un gobernador, quien será elegido por voto directo en cada elección general con más del cincuenta 50% de los votos en cada elección general o al obtener la mayoría de los votos al celebrarse una segunda vuelta entre el primero y el segundo candidato con mayor cantidad de votos".
Mientras, la sección 4 del artículo VI de la Carta Magna se pretende modificar para que defina que, en el caso del cargo de gobernador, "este será elegido con más del 50% de los votos en cada elección general o al obtener la mayoría de los votos al celebrarse una segunda vuelta entre el primero y el segundo candidato con mayor cantidad de votos dentro de treinta días de la elección".
El proyecto de ley también señala que "en caso de que ninguna persona obtenga más de la mitad de los votos, se celebrará una segunda vuelta electoral entre las dos personas que más votos obtuvieron en la primera ronda no más tarde de la primera semana de diciembre del año electoral. En ese escenario, resultará electa la persona que más votos obtenga".
Eso sí, las enmiendas propuestas serán sometidas para su aprobación o rechazo a los electores en un referendo, que se contempla sea celebrado el 5 de noviembre de este año.
La Constitución de Puerto Rico no ha sido enmendada desde 1970, cuando se redujo la edad para votar a los 18 años, aunque casi desde su nacimiento sufrió modificaciones.
Los puertorriqueños ratificaron la Constitución de Puerto Rico el 3 de marzo de 1952 en un referendo, pero el Congreso de Estados Unidos exigió que se enmendaran tres secciones, lo que fue aprobado en un plebiscito el 4 de noviembre de ese mismo año.
No fueron las únicas modificaciones, ya que hubo otras cuatro que surgieron en la Isla y que fueron avaladas a través de consultas que se dieron en noviembre de 1960, diciembre de 1961, noviembre de 1964 y noviembre de 1970.
Posterior a esos años, hubo intentos de modificar la Constitución (en 1994 y 2012), pero no llegaron a puerto.